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7. Verificar que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de XV, XVI inciso a), XVII, XVIII, XXX y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 16, 17, 18, 19
Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información fracción I inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVII, XXXVIII párrafo
que la integra se ajuste a la normatividad aplicable. penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Oaxaca y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior
8. Verificar que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe
Final de Auditoría con el siguiente resultado:
9. Verificar que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado. El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
10. Constatar que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. (…)
11. Verificar que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
que se ajustó a las normas correspondientes.
De la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno
12. Verificar que para la asignación de obras por administración directa, el del Estado de Oaxaca, a través del oficio número SF/SECyT/TES/0970/2024 de fecha 11 de abril de
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y 2024, se comprobó que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Cortijo, Distrito de
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos. Jamiltepec, Oaxaca, recibió en el ejercicio fiscal 2023, recursos en cantidad de $6,529,144.33
(Seis millones quinientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro pesos 33/100 M.N.), por
13. Confirmar sí la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto concepto del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; así como, Ramo
plazo. General 33, Fondo III: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN); y Fondo IV: Fondo de Aportaciones
Para esta auditoría, no se aplicaron los procedimientos del 2 al 13, antes transcritos, en para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
razón a que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Cortijo, Distrito de (FORTAMUN-DF); además de productos financieros y ajustes, como se muestra en la tabla
Jamiltepec, Oaxaca, no presentó a requerimiento, la información y documentación siguiente:
señalada en la Orden de Auditoría OA/CPM/103/2024; debido a lo anterior solo fue
aplicado el procedimiento número 1. CONCEPTO IMPORTE AJUSTES Y TOTAL
PRODUCTOS
INFORME FINAL DE AUDITORÍA PARTICIPACIONES RAMO 28 FINANCIEROS
Fondo general de participaciones
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los Fondo de fiscalización y recaudación 1,970,928.00 84,350.00 $2,055,278.00
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos Fondo de impuestos especiales de producción y
primero, segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; servicios 1,342,982.00 19,358.00
59 fracción XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones Fondo de compensación del impuesto sobre 57,300.00 15,926.00
I y II, 113 fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución automóviles nuevos
Fondo del impuesto sobre automóviles nuevos 21,333.00 56.00
Fondo de fomento municipal
Fondo de compensación 3,792.00 -
Fondo municipal sobe la venta final de gasolina y
diésel 9,239.00 -
488,052.00 -
-
28,822.00
-
19,408.00
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