Page 3 - Santa María Chimalapa
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chimalapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/105/2024
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.
ANTECEDENTES su carácter de Presidente Municipal, presentó información y documentación misma que se
describió y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el mismo día 20 de
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular de marzo de 2024.
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa Anual de
Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la Derivado de la revisión y fiscalización realizada a la documentación presentada por la
Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2023”, en el cual Entidad Fiscalizable, con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización
se contempló al Municipio de Santa María Chimalapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca. Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar de
Auditoría, mismo que fue entregado y notificado legalmente el día 31 de julio de 2024 a la
Como resultado de lo anterior, se ordenó la Auditoría Financiera número OA/CPM/105/2024 Entidad Fiscalizable por conducto del C. Abel Antonio Guzmán, en su carácter de Presidente
de fecha 20 de febrero de 2024, para la fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio de Municipal, como consta en el acta de notificación correspondiente.
Santa María Chimalapa, Distrito de Juchitán, Oaxaca correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un plazo
La referida orden de auditoría fue notificada legalmente el día 27 de febrero de 2024, al C. de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la
Imer Hernández Mendoza, en su carácter de Secretario Municipal, cuyo original se dejó en su notificación del Informe Preliminar, para que presentara ante esta Auditoría Superior de
poder, como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó. Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación, justificación e información para
atender las observaciones detalladas, las acciones emitidas y recomendaciones formuladas
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoría, se le solicitó a la a la Entidad Fiscalizable en el Informe mencionado.
Entidad Fiscalizable, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación de la Orden de Auditoría, Una vez vencido el plazo otorgado y estando dentro del plazo legalmente concedido,
entregara de manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoría Superior de mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2024, recibido en esa misma fecha en la oficialía
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación e información comprobatoria y de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, signado por el C.
justificativa correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de Abel Antonio Guzmán, en su carácter de Presidente Municipal, presentó información y
diciembre de 2023, como consta y se describe en la Orden de Auditoría Financiera número documentación para atender las observaciones detalladas, las acciones emitidas y
OA/CPM/105/2024. recomendaciones formuladas en el Informe Preliminar de Auditoría, misma que se describió
y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el 19 de agosto de 2024.
Mediante oficio número 712-09/03/24 de fecha 11 de marzo de 2024, la Entidad Fiscalizable
solicitó prórroga para presentar documentación correspondiente a la notificación, la cual fue 1
autorizada mediante el oficio número ASFE/OT/0677/2024 de fecha 12 de marzo de 2024.
Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2024, recibido en esa misma fecha en la oficialía
de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, dentro del plazo
legalmente concedido en la Orden de Auditoría, signado por el C. Abel Antonio Guzmán, en