Page 6 - Santa María Chimalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y             (Cuatrocientos doce mil quinientos sesenta y cinco pesos 56/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a),b),c) y d), 25, 26, 27, 34, 35, 36,                 detalladas en este resultado.”
                            37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior
                            y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,                                    (…)
                            publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría
                            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el                   Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe final de auditoría con                  observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.
                            los siguientes resultados:
                                                                                                                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                  suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            transcribe a continuación:                                                                                    como solventado el resultado AF-01.

                               (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                          transcribe a continuación:
                               “RESULTADO: AF-01

                               De la revisión a las sub-subcuentas 12441-5410100017 CHEVROLET AVEO VERSIÓN LT TM MOTOR 1.5L DE 4          (…)                CON OBSERVACIÓN
                               CILINDROS y 12462-5620100002 MOTOR SUMERGIBLE FRANKLIN 6 60HP S.FIGHT; se constató que la entidad
                               fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $299,400.00 (Doscientos noventa y           “RESULTADO: AF-02
                               nueve mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) y $113,165.56 (Ciento trece mil ciento sesenta y cinco pesos
                               56/100 M.N.), respectivamente, haciendo un importe total de $412,565.56 (Cuatrocientos doce mil            De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
                               quinientos sesenta y cinco pesos 56/100 M.N.), constatando que los bienes muebles se encuentran            Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que registró los siguientes
                               debidamente registrados en el inventario. Sin embargo, se observó que los registros contables y            conceptos:
                               presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a
                               la autorización para la adquisición y la evidencia suficiente del uso y destino de las unidades                                                CONCEPTO        INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES RECIBIDAS
                               vehiculares, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01                                                                                                                      DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
                                                                                                                                          RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y                                                9,407,229.00
                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de           MUNICIPIOS
                               Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                                                                                         26,167,346.00
                               Responsabilidad Hacendaria.                                                                                RAMO 33, FONDO DE APORTACIONES PARA LA
                                                                                                                                          INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
                               Por la anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
                               acción:                                                                                                    (FAISMUN)

                               Pliego de Observaciones.                                                                                   RAMO 33, FONDO IV FONDO DE APORTACIONES PARA EL     8,571,945.72
                                                                                                                                          FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS
                                                                                                                                          DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
                                                                                                                                          (FORTAMUN)

                               2023-OA/CPM/105/2024-PO-01

                               Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        Constando que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó
                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $412,565.56                     el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además, se comprobó que los recursos ministrados fueron
                                                                                                                                          depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023;
                                                                                                                                          sin embargo, se detectaron inconsistencias detalladas en el ANEXO DAM-FC-02.

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