Page 8 - Santa María Chimalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA     que la entidad fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables específicos, identificados y  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                               controlados, de las erogaciones; y que cuenta con la documentación comprobatoria y justificativa           transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente
                               original que soporta los registros en apego a la normatividad aplicable, por los importes de
                               $3,304,987.83 (Tres millones trescientos cuatro mil novecientos ochenta y siete pesos 83/100 M.N.) y       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                               $766,150.00 (Setecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), respectivamente.          observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.

                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                               alguna, respecto a este resultado.”                                                                        suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                          como solventado el resultado AF-05.
                               (…)

                            Debido a lo anterior, este resultado AF-04 permanece sin observaciones.

                            El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                  El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                    transcribe a continuación:

                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                         (…)                CON OBSERVACIÓN
                               “RESULTADO: AF-05
                                                                                                                                          “RESULTADO: AF-06

                               De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y VÍVERES         De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que la entidad fiscalizable
                               se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad total de              afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $520,135.12 (Quinientos veinte mil ciento treinta y cinco
                               $699,329.92 (Seiscientos noventa y nueve mil trecientos veintinueve pesos 92/100 M.N.), observándose       pesos 12/100 M.N.), observándose la cantidad de $119,240.00 (Ciento diecinueve mil doscientos cuarenta
                               que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación             pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                               justificativa del gasto, relativa a la autorización para la adquisición de los productos alimenticios y    con la documentación justificativa del gasto, relativa a la bitácora del combustible, como se detalla en
                               evidencia suficiente del uso y destino de los productos o servicios, como se detalla en el ANEXO DAM-      el ANEXO DAM-FC-04.
                               FC-03.
                                                                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de           Contabilidad Gubernamental.; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                               Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y        Responsabilidad Hacendaria.
                               Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                          Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                               Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      acción:
                               acción:

                               Solicitud de Aclaración.                                                                                   Pliego de Observaciones.

                               2023-OA/CPM/105/2024-SA-01                                                                                 2023-OA/CPM/105/2024-PO-02

                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                               documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $119,240.00 (Ciento
                               resultado.”                                                                                                diecinueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                          resultado.”
                               (…)
                                                                                                                                          (…)

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