Page 8 - Santa María Chimalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA que la entidad fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables específicos, identificados y La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
controlados, de las erogaciones; y que cuenta con la documentación comprobatoria y justificativa transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente
original que soporta los registros en apego a la normatividad aplicable, por los importes de
$3,304,987.83 (Tres millones trescientos cuatro mil novecientos ochenta y siete pesos 83/100 M.N.) y Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
$766,150.00 (Setecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), respectivamente. observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
alguna, respecto a este resultado.” suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-05.
(…)
Debido a lo anterior, este resultado AF-04 permanece sin observaciones.
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-05
“RESULTADO: AF-06
De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y VÍVERES De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que la entidad fiscalizable
se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad total de afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $520,135.12 (Quinientos veinte mil ciento treinta y cinco
$699,329.92 (Seiscientos noventa y nueve mil trecientos veintinueve pesos 92/100 M.N.), observándose pesos 12/100 M.N.), observándose la cantidad de $119,240.00 (Ciento diecinueve mil doscientos cuarenta
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
justificativa del gasto, relativa a la autorización para la adquisición de los productos alimenticios y con la documentación justificativa del gasto, relativa a la bitácora del combustible, como se detalla en
evidencia suficiente del uso y destino de los productos o servicios, como se detalla en el ANEXO DAM- el ANEXO DAM-FC-04.
FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
acción:
Solicitud de Aclaración. Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/105/2024-SA-01 2023-OA/CPM/105/2024-PO-02
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $119,240.00 (Ciento
resultado.” diecinueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”
(…)
(…)
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