Page 32 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 71 y 73 de la
Contabilidad Gubernamental; 4, 11 fracción V y VII, 18, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50 y 52 de la
43, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 71 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 68
Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo fracción XIV y 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 13 fracción
y Servicios Públicos Municipales; 68 fracción XIV y 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 5, 8, 97,
de Oaxaca; 13 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 116, 118, 119, 136, 149, 150, 184, 185, 186, 197, 198 y 206 de la Ley del Ordenamiento Territorial y
5, 8, 97, 116, 118, 119, 136, 149, 150, 184, 185, 186, 197, 198 y 206 de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; 113 fracción IV y 137 de la Constitución Política del
Urbano del Estado de Oaxaca; 113 fracción IV y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 35, 60, 209, 263,280 y 282 del Reglamento de
de Oaxaca; 35, 60, 209, 263,280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley
Estado de Oaxaca; 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca; 7 Estatal de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca; 7 fracción XIV, 32 y 33 de la Ley de
fracción XIV, 32 y 33 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca; Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca; 24 y 25 del
24 y 25 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de
7 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas mexicanas NMX-C-083-ONNCCE-2014, N CTR Aportaciones; 7 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas mexicanas NMX-
CAR 1 04 001/00 y apéndice B de la NOM 001 CONAGUA 2011. C-083-ONNCCE-2014, N CTR CAR 1 04 001/00 y apéndice B de la NOM 001 CONAGUA 2011.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Pliego de observaciones: concluyendo como no solventado el resultado AF-42.
2023-OA/CPM/107/2024-PO-27 RESUMEN DE RESULTADOS
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la En este informe final se determinan los siguientes resultados que se detallan a continuación:
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $ 17,951,132.45 (Diecisiete
millones novecientos cincuenta y un mil ciento treinta y dos pesos 45/100 M.N.), conforme a las Núm. de Número de acción Acción Observado Solventado No solventado
observaciones detalladas en este resultado.” resultado $6,393,900.00
Pliego de
(…) AF-01 2023-OA/CPM/107/2024-PO-01 Observaciones SI $0.00 $6,393,900.00
SI
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes AF-02 2023-OA/CPM/107/2024-SA-01 Solicitud de $25,616,303.17 SI ---
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Aclaración $814,356.30
AF-03 2023-OA/ASFE/107/2024-SA-02 Solicitud de $2,043,951.32 NO ---
Presentó copia certificada del Oficio número MSMH/PM/JHC/0210/2024 de fecha 21 de marzo aclaración $644,034.05
de 2024, en el que manifiesta lo siguiente: “…Que respecto a la documentación original AF-04 2023-OA/CPM/107/2024-PO-02 Pliego de $4,384,553.19 $0.00 $25,616,303.17
correspondiente al ramo 28 se me autorice reservar su entrega y revisión conforme a lo Observaciones $4,057,143.43
requerido en La orden de auditoría referida en el presente, en virtud de que estos recursos AF-05 2023-OA/CPM/107/2024-PO-03 Pliego de $89,530.59 $0.00 $814,356.30
serán auditados por la Auditoría Superior de la Federación…”, sin embargo, se consultó la Observaciones $2,510,049.69
documentación contable constatando que las pólizas de diario y de egresos corresponden AF-06 2023-OA/CPM/107/2024-PO-04 Pliego de $0.00 $2,043,951.32
a ingresos fiscales 2023 e ingresos propios 2022, misma que comprueban que la Observaciones
documentación correspondiente a los procesos de planeación, autorización, adjudicación, AF-07 2023-OA/CPM/107/2024-PO-05 Pliego de $0.00 $644,034.05
contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción de las nueve obras no Observaciones
corresponden al Ramo 28, sino a Recursos Fiscales. AF-08 2023-OA/CPM/107/2024-PO-06 Pliego de $0.00 $4,384,553.19
Observaciones
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General AF-09 2023-OA/CPM/107/2024-PO-07 Pliego de $0.00 $4,057,143.43
de Contabilidad Gubernamental; 4, 11 fracción V y VII, 18, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 35, Observaciones
AF-10 2023-OA/CPM/107/2024-PO-08 Pliego de $0.00 $89,530.59
30 Observaciones
AF-11 2023-OA/CPM/107/2024-PO-09 Pliego de $0.00 $2,510,049.69
Observaciones