Page 28 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como (…) CON OBSERVACIÓN
no solventado el resultado AF-35.
“RESULTADO AF-37
El siguiente resultado AF-36 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
transcribe a continuación: del Municipio de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto a la documentación comprobatoria de las obras, se constató que no presentaron
(…) los cuerpos de las estimaciones y las pruebas de control y calidad, observaciones presentes en doce
obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.
“RESULTADO AF-36
CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 11 fracción V y VII, 51 y 56 fracción I de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículos 280 y 282 del Reglamento de
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; los artículos 186 fracción II, 198 y 206
María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; el artículo 7 de la Ley
de contratación de las obras, se constató que no presentaron el presupuesto de obra de la contratista, de Infraestructura de Calidad; las normas mexicanas NMX-C-083-ONNCCE-2014, N CTR CAR 1 04 001/00
las tarjetas de análisis de precios unitarios y el programa general de ejecución de los trabajos, y NOM 001 CONAGUA 2011.
observaciones presentes en trece obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26, 36 inciso B fracciones II, III y IV, 39 segundo párrafo Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
y 51 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Solicitud de aclaración.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: 2023-OA/CPM/107/2024-SA-09
Solicitud de aclaración. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
2023-OA/CPM/107/2024-SA-08 este resultado.”
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…)
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.” La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a la
documentación comprobatoria, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
(…) analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 04.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 11 fracción V y VII y 56 fracción I de la Ley de
contratación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículos 280 y 282 del
detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 03. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; el artículo
186 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Oaxaca; el artículo 7 de la Ley de Infraestructura de Calidad; las normas mexicanas NMX-
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo C-083-ONNCCE-2014, N CTR CAR 1 04 001/00 y NOM 001 CONAGUA 2011.
como solventado el resultado AF-36.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
El siguiente resultado AF-37 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
transcribe a continuación: concluyendo como no solventado el resultado AF-37.
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