Page 28 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                     (…)               CON OBSERVACIÓN
                            no solventado el resultado AF-35.
                                                                                                                                              “RESULTADO AF-37

                            El siguiente resultado AF-36 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                      De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                            transcribe a continuación:                                                                                        del Municipio de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                                                                                                              muestra, respecto a la documentación comprobatoria de las obras, se constató que no presentaron
                                (…)                                                                                                           los cuerpos de las estimaciones y las pruebas de control y calidad, observaciones presentes en doce
                                                                                                                                              obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.
                                “RESULTADO AF-36
                                                  CON OBSERVACIÓN                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 11 fracción V y VII, 51 y 56 fracción I de la Ley de Obras
                                                                                                                                              Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículos 280 y 282 del Reglamento de
                                De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa       Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; los artículos 186 fracción II, 198 y 206
                                María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso       de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; el artículo 7 de la Ley
                                de contratación de las obras, se constató que no presentaron el presupuesto de obra de la contratista,        de Infraestructura de Calidad; las normas mexicanas NMX-C-083-ONNCCE-2014, N CTR CAR 1 04 001/00
                                las tarjetas de análisis de precios unitarios y el programa general de ejecución de los trabajos,             y NOM 001 CONAGUA 2011.
                                observaciones presentes en trece obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26, 36 inciso B fracciones II, III y IV, 39 segundo párrafo  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                y 51 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                              Solicitud de aclaración.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                     2023-OA/CPM/107/2024-SA-09

                                Solicitud de aclaración.                                                                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                              documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                2023-OA/CPM/107/2024-SA-08                                                                                    este resultado.”

                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la               (…)
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                este resultado.”                                                                                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a la
                                                                                                                                              documentación comprobatoria, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
                                (…)                                                                                                           analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 04.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 11 fracción V y VII y 56 fracción I de la Ley de
                            contratación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se                          Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículos 280 y 282 del
                            detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 03.                                                                              Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; el artículo
                                                                                                                                              186 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                         Oaxaca; el artículo 7 de la Ley de Infraestructura de Calidad; las normas mexicanas NMX-
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                       C-083-ONNCCE-2014, N CTR CAR 1 04 001/00 y NOM 001 CONAGUA 2011.
                            como solventado el resultado AF-36.
                                                                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            El siguiente resultado AF-37 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            transcribe a continuación:                                                                                        concluyendo como no solventado el resultado AF-37.

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