Page 27 - Santa Maria Huatulco
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El siguiente resultado AF-34 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación:                                                                                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                      concluyendo como no solventado el resultado AF-34.
         (…)
                                                                                                                      El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            “RESULTADO AF-34 CON OBSERVACIÓN                                                                          transcribe a continuación:

            De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento      (…)               CON OBSERVACIÓN
            del Municipio de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
            muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación de las obras, se constató que no           “RESULTADO AF-35
            presentaron la cédula de información básica y generalidades de la inversión, la acreditación de
            tenencia de la tierra, el acta de donación de servidumbre de paso, memoria de cálculo, los planos de      De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
            proyecto, planos topográficos y las especificaciones generales y particulares de construcción, así        María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso
            mismo, presentan presupuesto de obra, cédula de información básica y generalidades de la inversión,       de adjudicación de las obras, se constató que no presentaron las bases de la licitación, las propuestas
            programa de ejecución y generadores de obra programada, sin embargo, carecen de sello y firma del         de los licitantes perdedores y la invitación a la contraloría u órgano de control interno del ayuntamiento,
            presidente municipal, observaciones presentes en doce obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-        observaciones presentes en trece obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02.
            01.
                                                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27, 29 fracción I, 31, 36, 38, 39 y 44 fracciones II y IV de
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 8 fracción XXIV, 97 y 118 fracción II de la Ley de       la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y el artículo 137 de la
            Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; artículos 18 fracciones III y V,   Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
            20, 22 y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, los artículos 209
            y 263 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca y el artículo       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            113 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
                                                                                                                      Solicitud de aclaración.
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                      2023-OA/CPM/107/2024-SA-07
            Solicitud de aclaración.
                                                                                                                      Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            2023-OA/CPM/107/2024-SA-06                                                                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        resultado.”
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
            resultado.”                                                                                               (…)

         (…)                                                                                                          Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la entidad
                                                                                                                      fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de                             transcrito y en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 02, no ejerciendo a su favor el derecho concedido
programación y presupuestación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue                              en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 01.                                                                Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 8 fracción XXIV, 97 y 118 fracción II de la Ley                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27, 29 fracción I, 31, 36, 38, 39 y 44 fracciones
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; artículos 20, 22                            II y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y el
y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, los artículos                         artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
209 y 263 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca y el artículo 113 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca.

                                                                                                                                                                                                                                     25
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