Page 36 - Santa Maria Huazolotitlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios (…)
Relacionados del Estado de Oaxaca.
“RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron
dentro del rango de aplicación establecido, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
Solicitud de aclaración: María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no presentó ante la Unidad de Planeación adscrita
2023-OA/CPM/108/2024-SA-05. a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, información respecto al Presupuesto de Egresos del
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la ejercicio fiscal 2022, así mismo, como resultado de la consulta al sitio web oficial del Consejo Estatal de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este Armonización Contable de Oaxaca, se constató que el estado analítico del ejercicio del Presupuesto de
resultado.” Egresos, clasificación por objeto del gasto (capítulo y concepto) del 01 de enero al 31 de diciembre de
2022, para conocer el monto ejercido en obra pública, no fue publicado.
(…)
Con base a lo anterior la Entidad Fiscalizable no acreditó si los montos sin IVA de las obras ejecutadas
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes en el ejercicio fiscal 2023 encuadran dentro del rango establecido en el presupuesto de egresos.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Presentó captura de pantalla de la nota del periódico “el imparcial” y acta de sesión 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 113
extraordinaria de cabildo celebrada para aprobar la excepción a la licitación pública de las fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
obras para el ejercicio fiscal 2023 del Municipio, en la cual manifiesta que debido al conflicto Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
entre mototaxis que se originó el día 9 de septiembre de 2022 y que se extendió a inicios del 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal; y 89 fracción VII del Presupuesto de
año 2023, surgieron rumores entre la población que los 2 grupos de mototaxistas pretendían Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
realizar acciones radicales dentro del municipio, lo que originó inquietud y preocupación
entre los habitantes, autoridades y agentes municipales por lo que a petición de ellos, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
solicitaron agilizar el inicio de las obras correspondientes a los recursos del fondo III; sin acción:
embargo, esto no justifica que el monto total asignado para las obras públicas contratadas,
excedió el porcentaje del 30% establecido en la normatividad aplicable. Solicitud de aclaración:
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas 2023-OA/CPM/108/2024-SA-06.
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, resultado.”
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-41.
(…)
El siguiente Resultado: AF-42 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por consentidas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
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