Page 36 - Santa Maria Huazolotitlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios           (…)
                                        Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                              “RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        acción:                                                                                                               Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron
                                                                                                                                                              dentro del rango de aplicación establecido, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
                                        Solicitud de aclaración:                                                                                              María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no presentó ante la Unidad de Planeación adscrita
                                        2023-OA/CPM/108/2024-SA-05.                                                                                           a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, información respecto al Presupuesto de Egresos del
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                    ejercicio fiscal 2022, así mismo, como resultado de la consulta al sitio web oficial del Consejo Estatal de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este                         Armonización Contable de Oaxaca, se constató que el estado analítico del ejercicio del Presupuesto de
                                        resultado.”                                                                                                           Egresos, clasificación por objeto del gasto (capítulo y concepto) del 01 de enero al 31 de diciembre de
                                                                                                                                                              2022, para conocer el monto ejercido en obra pública, no fue publicado.
                                     (…)
                                                                                                                                                              Con base a lo anterior la Entidad Fiscalizable no acreditó si los montos sin IVA de las obras ejecutadas
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                       en el ejercicio fiscal 2023 encuadran dentro del rango establecido en el presupuesto de egresos.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
                            Presentó captura de pantalla de la nota del periódico “el imparcial” y acta de sesión                                             58 primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 113
                            extraordinaria de cabildo celebrada para aprobar la excepción a la licitación pública de las                                      fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                            obras para el ejercicio fiscal 2023 del Municipio, en la cual manifiesta que debido al conflicto                                  Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
                            entre mototaxis que se originó el día 9 de septiembre de 2022 y que se extendió a inicios del                                     43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal; y 89 fracción VII del Presupuesto de
                            año 2023, surgieron rumores entre la población que los 2 grupos de mototaxistas pretendían                                        Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            realizar acciones radicales dentro del municipio, lo que originó inquietud y preocupación
                            entre los habitantes, autoridades y agentes municipales por lo que a petición de ellos,                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            solicitaron agilizar el inicio de las obras correspondientes a los recursos del fondo III; sin                                    acción:
                            embargo, esto no justifica que el monto total asignado para las obras públicas contratadas,
                            excedió el porcentaje del 30% establecido en la normatividad aplicable.                                                           Solicitud de aclaración:

                            Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas                                      2023-OA/CPM/108/2024-SA-06.
                            y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                              Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                         documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                                 resultado.”
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-41.
                                                                                                                                                           (…)
                            El siguiente Resultado: AF-42 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                            Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
                                                                                                                                                  Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                  transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                                                                                                                                                  por consentidas las observaciones realizadas.

                                                                                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                                                                                                                                  Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

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