Page 5 - Santa Maria Huazolotitlan
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3. Se verificó que las asignaciones de los recursos otorgados y registrados contaran con 12. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la documentación original comprobatoria y justificativa, se hayan realizado con apego implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
a la normatividad y que se hayan amortizado en su totalidad al cierre del ejercicio.
13. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
4. Se verificó que los bienes muebles e intangibles adquiridos se encontraran autorizados estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
encontraran en el inventario de bienes de la entidad fiscalizable, que contaran con los convenios modificatorios.
resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y
justificativa. 14. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago
5. Se verificó que los ingresos fueron ministrados y obtenidos; que se encontraran de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción
debidamente autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable. utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.
6. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas 15. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado. cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y
7. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables justificativa.
específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que contaran
con la documentación comprobatoria y justificativa original que soportara los 16. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
registros en apego a la normatividad aplicable. normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
8. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren
debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
correspondientes. 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII
9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II
con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado
ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV,
la realización de las obras públicas. XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34,
35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
10. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública. 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
11. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría
Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
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