Page 10 - Santa Maria Huazolotitlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   (…)
                                        acción:
                                                                                                                                                “RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN
                                        Pliego de observaciones:
                                                                                                                                                De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se constató que el H.
                                        2023-OA/CPM/108/2024-PO-02.                                                                             Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, afectó el Presupuesto
                                                                                                                                                de Egresos en cantidad de $9,855,138.10 (Nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      treinta y ocho pesos 10/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se
                                        documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de              encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los
                                        $2,015,000.00 (Dos millones quince mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, a la nómina debidamente firmada, al tabulador salarial,
                                        resultado.”                                                                                             a la plantilla de personal, controles de asistencia, contratos por prestación de servicios y a los
                                                                                                                                                expedientes de personal debidamente integrados; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
                                     (…)
                                                                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                         Contabilidad Gubernamental; y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            Presentó oficio aclaratorio número 108 de fecha 14 de octubre 2024 suscrito por la Presidenta                       acción:
                            Municipal, mediante el cual argumenta lo siguiente: “…la compra realizada se hizo debido a
                            que presentaba la mejor compra en cuanto a calidad, tamaño y facilidad de traslado del                              Pliego de observaciones:
                            vehículo al municipio dado que otros proveedores cobran el traslado a nuestro municipio…”,
                            sin embargo, no presentó la documentación justificativa observada; por lo cual la                                   2023-OA/CPM/108/2024-PO-03.
                            documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
                            en cantidad de $2,015,000.00 (Dos millones quince mil pesos 00/100 M.N.).                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                       $9,855,138.10 (Nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos 10/100 M.N.),
                            de Contabilidad Gubernamental; 109 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                 conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            Oaxaca; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; D.1.1                                (…)
                            ALTA, VERIFICACIÓN Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL INVENTARIO, ACUERDO por el que
                            se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e                             transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Inmuebles de los Entes Públicos; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                            para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                                      Presentó únicamente oficio aclaratorio número 109, sin embargo, no presentó la
                                                                                                                                                documentación comprobatoria y justificativa observada, como se detalla en el ANEXO DAM-
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           FC-02-SOL, el cual resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en
                            insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no                               cantidad de $9,855,138.10 (Nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta
                            solventado el Resultado: AF-07.                                                                                     y ocho pesos 10/100 M.N.).

                            El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            se transcribe a continuación:                                                                                       de Contabilidad Gubernamental; y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

                                                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
                                                                                                                                                solventado el Resultado: AF-08.

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