Page 19 - Santa Maria Jalapa del Marques
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Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente eficacia al no ejecutar en su totalidad el Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana”.
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la Constitución
consentidas las observaciones realizadas. Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso c) párrafo primero de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; Lineamientos para la
primero y segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico
Contabilidad Gubernamental; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX, 127 párrafo (MML).
primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la
Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Lógico (MML).
Solicitud de Aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, 2023-OA/CPM/109/2024-SA-08
concluyendo como no solventado el resultado AD-07.
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
El siguiente resultado AD-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
se transcribe a continuación: este resultado.”
(…) CON OBSERVACIÓN (…)
“RESULTADO: AD-08 Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GASTOS transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por
Derivado de la revisión y análisis realizado a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023 del H. consentidas las observaciones realizadas.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para
verificar el cumplimiento de las metas de gasto de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la
Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, se Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso
concluye lo siguiente: c) párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74 y 75 de la Ley
Se verificó que, respecto a los Programa Presupuestario “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del
Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, la Entidad Fiscalizable acreditó el cumplimiento estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
de las metas de gasto, al ejercer el total de los recursos asignados de cada Programa Presupuestario. Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
Por otra parte, se observó que, con relación al Programa Presupuestario, “Seguridad Ciudadana”, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Entidad Fiscalizable sólo devengó y pagó la cantidad de $6,822,745.36 (Seis millones ochocientos insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
veintidós mil setecientos cuarenta y cinco pesos 36/100 M.N.), de un total reportado como importe concluyendo como no solventado el resultado AD-08.
modificado para ejercer al 31 de diciembre en cantidad de $6,917,880.36 (Seis millones novecientos
diecisiete mil ochocientos ochenta pesos 36/100 M.N.), por lo que no acreditó cumplir con la meta de
gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $95,135.00 (Noventa y
cinco mil ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), que representa el 1.37% del total asignado al
Programa Presupuestario.
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