Page 16 - Santa Maria Jalapa del Marques
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                           Respecto a la observación del documento Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal
                                        2023-OA/CPM/109/2024-SA-05                                                                         2023, que, si bien lo presentó, no acreditó que el documento en mención, fue aprobado,
                                        Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la   presentó oficio original número MSMJM/0302/2024 de fecha 20 de julio de 2024, con asunto:
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en  link de publicación del Acta d Priorización de Obras y Acciones para el ejercicio fiscal 2023.
                                        este resultado.”                                                                                   adjuntando la siguiente liga: https://santamariajalapadelmarques.gob.mx/, Sin embargo,
                                                                                                                                           no presenta evidencia que el documento haya sido aprobado mediante acta de sesión de
                                     (…)                                                                                                   cabildo, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la
                                                                                                                                           Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                           Respecto a la observación del documento Programa Anual de la Administración Pública
                                                                                                                                           Municipal, en donde no se pudo determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló
                            Respecto a la observación que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o                     las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana”,
                            contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Seguridad                              debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden con los
                            Ciudadana”, debido a que las acciones establecidas en el documento Acta de Priorización                        registros en la Cuenta Pública, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO”; la
                            de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y                             Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta
                            Adendum no coinciden con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa, siendo                         observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34
                            su denominación únicamente como “SERVICIO”, presentó oficio original número                                    de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que
                            MSMJM/0302/2024, de fecha 20 de julio de 2024, con asunto: Link de publicación del Acta de                     se tiene por consentida la observación realizada.
                            Priorización de Obras y Acciones para el ejercicio fiscal 2023, en el cual argumenta lo
                            siguiente ”…se le hace de su conocimiento que la publicación y difusión del Acta de                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de
                            priorización de obras, acciones y proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal                         Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo
                            (CDSM), ejercicio fiscal 2023, se encuentran publicados y difundidos en la página oficial del                  primero fracciones XV y XXVI, artículo 80 párrafo primero fracción X de Ley Orgánica
                            municipio y en la página del Sisplade,”… adjuntando las siguientes ligas:                                      Municipal del estado de Oaxaca.
                            https://santamariajalapadelmarques.gob.mx/,
                            https://sisplade.oaxaca.gob.mx/sisplade/smPriorizacionMunicipio.aspx?idMunicipio=418, y                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            http://sisplade.oaxaca.gob.mx/sisplade2/Actas/2023/418/ACTA%20DE%20PRIORIZACIÓN%20                             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            DE%20OBRAS%202023.pdf. Sin embargo, no presentó evidencia que justifique o aclare lo                           concluyendo como no solventado el resultado AD-05.
                            relativo a que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las
                            acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana”,                                El siguiente resultado AD-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden con los                           se transcribe a continuación:
                            registros en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario, siendo su
                            denominación, en este último documento, únicamente como “SERVICIO”; en consecuencia,
                            no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
                            y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

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