Page 15 - Santa Maria Jalapa del Marques
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Municipal de Desarrollo aprobado con el que la Entidad Fiscalizable acredite que el (…) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
cumplimiento de los objetivos de los Programas Presupuestarios mencionados
anteriormente estén alineados con los objetivos planteados en el Plan Municipal de “RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN
Desarrollo, asimismo, una vez hecho la revisión en la página del SISPLADE se verificó que no
existe registro del documento en mención; en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Oaxaca. Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas
Respecto a la observación de que el registro de las acciones del Programa Presupuestario Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se revisó
“Seguridad Ciudadana”, no son claras, debido a que sólo se encuentran registradas bajo
la denominación de “SERVICIO”, por lo tanto, no se puede determinar si éstas cumplieron y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y Acciones
con los objetivos, estrategias y metas del mismo Programa; la Entidad Fiscalizable NO
presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración Pública
no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:
observación realizada.
Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo
Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo Ley General de de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y Adendum al Acta de Priorización de Obras, Acciones y
Contabilidad Gubernamental; 63, 64 de la Ley Estatal de Planeación; 137 párrafo primero y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), aprobados el 28 de abril y 18 de mayo de
segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 50, 51 y 52 de 2023, respectivamente, se observó que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o
la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana”,
párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden con los registros en
Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario, siendo su denominación, en este último
Lógico (MML). documento, únicamente como “SERVICIO”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-04. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, en
donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social
El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes” ejecutadas durante el
se transcribe a continuación: ejercicio 2023, sin embargo, se observó que no presentó evidencia que acredite que el documento en
mención, fue aprobado por el H. Ayuntamiento.
Programa Anual de la Administración Pública
Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2023, aprobado el 29 de abril de 2023, en donde autorizó y contempló la
totalidad de obras de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios
Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”. Sin embargo, no se pudo determinar si la Entidad
Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario
“Seguridad Ciudadana”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no
coinciden con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario, siendo su
denominación, en este último documento, únicamente como “SERVICIO”.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, artículo 80
párrafo primero fracción X de Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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