Page 7 - Santiago Astata
P. 7
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafo primero, tercero y cuarto y artículo 70 utilidad, debidamente autorizado, conforme a la ley aplicable, donde se identifique el motivo de la baja INFORME FINAL DE AUDITORÍA
párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo quinto de la Ley de bienes.
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
acción: y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX,
109, 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Solicitud de aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
2023- OA/CPM/120/2024-SA-02 acción:
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Solicitud de aclaración:
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado. 2023- OA/CPM/120/2024-SA-03
(…) Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes resultado.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…)
Respecto a que no presentó el contrato de apertura de cuenta y las Conciliaciones Bancarias
del ejercicio 2023 de las cuentas aperturadas; la Entidad Fiscalizable presentó el contrato de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
apertura de la cuenta bancaria correspondiente al Fondo IV y las conciliaciones bancarias transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
de Ramo 28, Fondo III y Fondo IV, de enero a diciembre de 2023.
Respecto a que no presentó la documentación relativa al programa anual para la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad, debidamente autorizado,
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo conforme a la ley aplicable, donde se identifique el motivo de la baja de bienes; la Entidad
como solventado el Resultado: AC-04. Fiscalizable presentó acta de cabildo de aprobación del programa para la disposición final
de bienes 2023 y el programa para la disposición final de bienes 2023.
El siguiente Resultado: AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AC-05.
(…) CON OBSERVACIÓN
RESULTADO: AC-05
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a requerimiento
de auditoría, se constató que presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles, mismos que se
encuentran debidamente registrados en la Cuenta Pública del ejercicio 2023; sin embargo, de la
revisión a la cuenta pública, se observó reportó la baja de bienes, de los cuales, no presentó la
documentación relativa al programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no
5