Page 9 - Santiago Astata
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo Servicios Públicos Municipales; y 43 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
como solventado el Resultado: AC-08.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
El siguiente Resultado: AC-09 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de acción:
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Solicitud de aclaración:
(…) SIN OBSERVACIÓN
2023- OA/CPM/120/2024-SA-05
RESULTADO: AC-09
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.
De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable,
relativa a los Contratos de obra pública, se identificó que presentó el contrato de las obras (…)
denominada: “Construcción de pavimento con concreto hidráulico en la calle océano pacifico (2023)”;
“Mantenimiento de camino sacacosechas de Santiago Astata al paraje la Colorada (2023”; La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
“Construcción de techado en espacio multideportivo barrio nuevo (2023)”; ejecutadas con recursos del transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), así mismo, el contratista se encuentra dentro del padrón Respecto al programa anual de obras del ejercicio 2023, la Entidad Fiscalizable presentó acta
presentado por la entidad fiscalizable; mismas que se encuentran registradas en la cuenta pública de sesión extraordinaria de fecha 20 de marzo en la cual aprueban el programa anual de
correspondiente al ejercicio fiscal 2023. obras públicas para el ejercicio fiscal 2023.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Debido a lo anterior, este Resultado AC-09 permanece sin observaciones. como solventado el Resultado AC-10.
El siguiente Resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se El siguiente Resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
transcribe a continuación: Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…) SIN OBSERVACIÓN
RESULTADO: AC-10 RESULTADO: AC-11
PROGRAMA ANUAL DE OBRAS DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES DE PAGO
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, presentó el El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, a través del C.
documento denominado Programa Anual de Obras del ejercicio 2023; sin embargo, no acredita que Oscar Eduardo Ricárdez Medina, presidente Municipal, manifestó que, en el ejercicio fiscal 2023, no
dicho programa haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del contrajo Deuda Pública.
ejercicio; así mismo, no presenta evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales. Con la finalidad de constatar lo manifestado, mediante oficio número ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26
de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, proporcionara información relativa a la Deuda Pública
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal 2023. En respuesta, mediante oficio
número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, informó que en el año 2023 no se tiene
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