Page 6 - Santiago Atitlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA               • Contar con la Cuenta Pública Municipal;                                                                                         Solicitud de Aclaración:

                                         • Contar con expedientes técnicos de obra integrados conforme a lo establecido en la normatividad                                 2023-OA/CPM/121/2024-SA-01
                                                 aplicable.
                                                                                                                                                                           Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        Lo anterior, en razón de no haber presentado la información y documentación requerida en la Orden de                               documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en este
                                        Auditoría Sobre el Desempeño y requerimiento de información OA/CPM/121/2024, de fecha 20 de febrero                                resultado.”
                                        de 2024, relativa a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, notificados mediante acta circunstanciada de fecha
                                        22 de febrero de 2024.                                                                                                          (…)

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracciones II párrafos primero y             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                        segundo y IV párrafo penúltimo, 126 y 134 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los                transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                        Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 16,
                                        17, 18, 19 y 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y segundo, 60, 61 párrafo primero fracción II        Respecto a que no acreditó haber aplicado dichos recursos con eficiencia, eficacia, economía,
                                        incisos a), b) y c) párrafo primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad                         transparencia y honradez, dando cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas,
                                        Gubernamental; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 8 y 18 párrafo primero de la                 proyectos y acciones, toda vez que no demostró: contar con un adecuado Control Interno para el
                                        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 23, 70 párrafo primero                     logro de sus objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, así como para
                                        fracciones I y II y 71 párrafo primero fracciones I inciso b) y II incisos a) y b) de la Ley General de                prevenir la corrupción; contar con documentos administrativos normativos básicos, conforme a
                                        Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24 párrafos segundo y cuarto de la Ley de Obras                       lo establecido en la normatividad aplicable; contar con un Presupuesto de Egresos realizado
                                        Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113 fracción II párrafo antepenúltimo, 120 párrafo                   conforme a la normatividad aplicable; contar con Programas Presupuestarios que estén
                                        segundo y 137 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de                    alineados con el Plan Estatal y Municipal de Desarrollo; que las obras de los Programas
                                        Oaxaca; 16 párrafo primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 párrafo                 Presupuestarios se planificaron conforme a la normatividad aplicable; que los Programas
                                        segundo, 5 párrafo segundo y 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;               Presupuestarios hayan sido diseñados conforme a la Metodología del Marco Lógico (MML) y que
                                        5 párrafo primero y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca;               hayan cumplido con los objetivos y metas planteados; contar con la Cuenta Pública Municipal;
                                        7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, VIII, X, XIII y XV, 19 párrafos primero y         contar con expedientes técnicos de obra integrados conforme a lo establecido en la
                                        segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información                   normatividad aplicable, de las probanzas exhibidas por la Entidad Fiscalizable consistentes en
                                        Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de               copias certificadas de los siguientes documentos: Presupuesto de Egresos ejercicio fiscal 2023;
                                        Cuentas del Estado de Oaxaca; 63, 64 párrafo primero fracciones II, III y IV, 65, 66, 74 y 75 de la Ley Estatal        Plan Municipal de Desarrollo Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca 2023; Acta de Priorización de Obras,
                                        de Planeación; 45 párrafo segundo, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo                     Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2023;
                                        Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios                 Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023; expedientes técnicos de las obras
                                        Relacionados del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo                  denominadas: “Rehabilitación de camino cosechero 1ª etapa de Santa Cruz a Potrero”,
                                        primero, XI, XXII, XXIII, XV, XXVI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo primero fracción X, XVI, 68 párrafo primero             “Rehabilitación de camino saca cosechas del paraje corral de piedra al rancho el molino del KM
                                        fracciones II, III, V, VIII, IX, X, XIV, XXXIII y XXXV, 69, 80 párrafo primero fracción X, 88 párrafo primero          0+000 al KM 4+000”, “Construcción de pavimento a base de concreto hidráulico en la calle José
                                        fracción IV, 95 párrafo primero fracciones VI párrafo primero y IX, 109, 120, 123 párrafo primero, 126, 126 BIS        María Morelos y Pavón 1ª etapa”, “Construcción de camino cosechero 1ª etapa a río grande”,
                                        párrafo primero, 126 TER párrafos primero y tercero, 126 QUATER párrafo primero fracciones V y XXVII, 126              “Rehabilitación de camino de acceso a Santiago Atitlán en el tramo del KM 0+000 al KM 2+400” y
                                        SEPTENDECIES, 126 NOVODECIES, 126 OCTODECIES párrafo primero, 126 DUOVICIES, 127 párrafos primero,                     “Construcción de centro cultural y/o artístico 1ª etapa en la localidad de San Sebastián Atitlán”;
                                        segundo y tercero, 128 párrafo último, 129, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        Oaxaca; Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética;
                                        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del
                                        Marco Lógico (MML); Guía para la Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

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