Page 7 - Santiago Atitlán
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así mismo presentó oficio de presentación de información y documentación sin número, de fecha           DICTAMEN                                                                                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
28 de agosto de 2024, en el cual argumenta lo que a la letra dice: “…de acuerdo con la                  Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Municipio de
normatividad aplicable, los comisionados municipales no cuentan con las facultades para poder           Santiago Atitlán, Distrito Mixe, Oaxaca, cumple con lo establecido en las disposiciones legales y
emitir y aprobar la documentación solicitada por la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado      normativas a las que está obligado, por las razones expuestas en este Informe Final de Auditoría.
de Oaxaca, misma que fue requerida a través de la Orden de Auditoría y requerimiento de
información correspondiente. En específico hago referencia a la Estructura Orgánica...; Manual                                                                     A T E N TA M E N T E
de Organización y Manual de Procedimientos; Bando de Policía y buen gobierno; Código de ética,                                                  “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
Código de conducta, Reglamento interno del municipio y Reglamentos Municipales; Programa
Anual de la Administración Pública…; y, Programa Anual de Obras Públicas.                                                                               L.C.P. SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ
                                                                                                                     TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Lo anterior, toda vez que, la Ley Orgánica Municipal establece que la documentación señalada
dicha documentación para emitirse requiere ser aprobada en sesión de cabildo, por mayoría
simple, o en su caso, calificada. En el caso del Comisionado Municipal provisional, dicha figura
responde a una circunstancia especial de ausencia de Ayuntamiento y como su nombre lo
indica se trata de un funcionario provisional. Al tratarse de un solo funcionario se imposibilita el
actuar como órgano colegiado, limitando su actuación a atender las necesidades del municipio,
en específico a sus servicios básicos…”, y sustenta su dicho considerando el articulado referente
a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y a la Ley Orgánica Municipal.
Derivado de la información, documentación y argumentación se advierte que la Entidad
Fiscalizable ejerció los recursos recibidos y realizó el registro de su ejecución en la Cuenta Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2023, y presentó documentación realizada por iniciativa propia.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera suficiente
la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como
solventado el resultado AD-01.

RESUMEN DE RESULTADOS

En este Informe Final de Auditoría se determinan los siguientes resultados que se detallan a
continuación:

  No. de   Número de Acción o Recomendación            Acción o       Observado  Solventado y/o
resultado       2023-OA/CPM/121/2024-SA-01       Recomendación               SI      Atendido

   AD-01                                     Solicitud de Aclaración                       SI

                                                                                                        5
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