Page 31 - Santiago Ixtayutla
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Debido a lo anterior, este resultado AF-38 permanece sin observaciones.                                             El siguiente resultado AF-40 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                    transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-39 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                          (…)

         (…)                                                                                                        “RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN

            “RESULTADO: AF-39 CON OBSERVACIÓN                                                                       De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                                                                                                    del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
            De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento    muestra, se observó que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías
            del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la       que evidencien la realización de esos trabajos, de una obra, que se relaciona a continuación:
            muestra, respecto a la documentación comprobatoria se constató que no presentó las pruebas de
            laboratorio y/o control de calidad y las notas de bitácora, observaciones presentes en cuatro obras,    NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA          NÚMERO DE CONTRATO        IMPORTE  NÚMERO DE
            que se relacionan en el ANEXO DAM-VIF-04.                                                                                                                       DETERMINADO     ANEXO

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios  OC-06  CONSTRUCCIÓN DE PUENTE     COP/MSI/466/FAISMUN-  $224,236.26 DAM-VIF-05
            Relacionados del Estado de Oaxaca; 7 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 60 fracción VIII, 280         VEHICULAR EN LA LOCALIDAD             2023/09
            y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.                         DE LLANO VERDE.

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Obras
            acción:                                                                                                 Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

            Solicitud de aclaración.                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                    acción:
            2023-OA/CPM/123/2024-SA-09
                                                                                                                    Pliego de observaciones.
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan          2023-OA/CPM/123/2024-PO-28
            en este resultado.”
                                                                                                                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
         (…)                                                                                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $224,236.26
                                                                                                                    (Doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y seis pesos 26/100 M.N.), conforme a las
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a la                                    observaciones detalladas en este resultado.”
documentación comprobatoria para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-04.                                                               (…)

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a la evidencia
60 fracción VIII, 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el                                fotográfica para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se
Estado de Oaxaca.                                                                                                   detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-05.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                   suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
concluyendo como no solventado el resultado AF-39.                                                                  como solventado el resultado AF-40.

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