Page 26 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              del Estado de Oaxaca; y 17 primer y segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las          (…)                         CON OBSERVACIÓN
                                        Entidades Federativas y los Municipios.
                                                                                                                                               “RESULTADO: AF-30
                                        Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        acción:                                                                                                De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el H.
                                                                                                                                               Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, se constató que
                                        Pliego de Observaciones.                                                                               presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra
                                                                                                                                               Pública, del ejercicio Fiscal 2023, sin embargo, como resultado de la consulta realizada al sitio web
                                        2023-OA/CPM/123/2024-PO-27                                                                             oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
                                                                                                                                               http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que no se encuentra publicado, igualmente,
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la    no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $19,900,113.95              especializadas en temas municipales.
                                        (Diecinueve millones novecientos mil ciento trece pesos 95/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                        detalladas en este resultado.”                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                                                                                                                               Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                                     (…)
                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                        acción:
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                               Solicitud de aclaración.
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            importe observado de $19,900,113.95 (Diecinueve millones novecientos mil ciento trece                              2023-OA/CPM/123/2024-SA-02
                            pesos 95/100 M.N.), solventó la cantidad de $4,300,718.62 (Cuatro millones trescientos mil
                            setecientos dieciocho pesos 62/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $15,599,395.33                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            (Quince millones quinientos noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos 33/100                           documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                            M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SOL-26.                                               resultado.”

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                                 (…)
                            Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
                            Gubernamental y 17 primer y segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Entidades Federativas y los Municipios.                                                                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          Presentó copia certificada del Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2023 y
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  una vez realizada la consulta en la página web
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-29.                                                       https://hayuntamientoconstsantiagoixtayutla.gob.mx/ se constató que se encuentra
                                                                                                                                               publicado.
                            El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                               suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                               como solventado el resultado AF-30.

                                                                                                                                               El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                               transcribe a continuación:

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