Page 26 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA del Estado de Oaxaca; y 17 primer y segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las (…) CON OBSERVACIÓN
Entidades Federativas y los Municipios.
“RESULTADO: AF-30
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, se constató que
Pliego de Observaciones. presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra
Pública, del ejercicio Fiscal 2023, sin embargo, como resultado de la consulta realizada al sitio web
2023-OA/CPM/123/2024-PO-27 oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que no se encuentra publicado, igualmente,
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $19,900,113.95 especializadas en temas municipales.
(Diecinueve millones novecientos mil ciento trece pesos 95/100 M.N.), conforme a las observaciones
detalladas en este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes acción:
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Solicitud de aclaración.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $19,900,113.95 (Diecinueve millones novecientos mil ciento trece 2023-OA/CPM/123/2024-SA-02
pesos 95/100 M.N.), solventó la cantidad de $4,300,718.62 (Cuatro millones trescientos mil
setecientos dieciocho pesos 62/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $15,599,395.33 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(Quince millones quinientos noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos 33/100 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SOL-26. resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la (…)
Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y 17 primer y segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Entidades Federativas y los Municipios. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copia certificada del Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2023 y
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, una vez realizada la consulta en la página web
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-29. https://hayuntamientoconstsantiagoixtayutla.gob.mx/ se constató que se encuentra
publicado.
El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-30.
El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
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