Page 29 - Santiago Ixtayutla
P. 29
Presentó copia certificada de oficio “aclaratorio” en donde manifiesta que, si realizaron De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento INFORME FINAL DE AUDITORÍA
licitaciones públicas las cuales se declararon desiertas ya que no hubo concurrencia por del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
parte de los contratistas, sin embargo, no presenta el proceso de dichas licitaciones por lo muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación de las obras, se constató que no
que el argumento resulta insuficiente para justificar el incumplimiento con la normatividad presentó memoria descriptiva, memoria de cálculo, generadores de obra, permiso de construcción y
aplicable. calendario de ejecución, observaciones presentes en doce obras, como se relaciona en el ANEXO
DAM-VIF-01.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 46 segundo párrafo de la Ley de Obras Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118, 181, 182, 183, 184 y 185 de la Ley de Ordenamiento
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; y 20 fracción I, VI y X de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
concluyendo como no solventado el resultado AF-33. acción:
El siguiente resultado AF-34 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de Solicitud de aclaración.
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
2023-OA/CPM/123/2024-SA-06
(…)
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
“RESULTADO: AF-34 SIN OBSERVACIÓN documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.”
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la (…)
muestra, respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que presentó el
oficio de autorización y/o aprobación y el anexo del oficio de notificación de aprobación y autorización La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de
de obras, acciones e inversiones. programación y presupuestación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue
analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-01.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
alguna, respecto a este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Debido a lo anterior, este resultado AF-34 permanece sin observaciones. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-35.
El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: El siguiente resultado AF-36 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
(…)
(…)
“RESULTADO: AF-35 CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-36 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de
Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al
proceso de adjudicación de las obras, se constató que no presentó el acta de excepción a la licitación
27