Page 27 - Santiago Ixtayutla
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(…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA

“RESULTADO: AF-31                                                                                          “RESULTADO: AF-32

De la revisión efectuada a la documentación proporcionada se verificó que el H. Ayuntamiento del           De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de
Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, presentó el documento                     diciembre de 2023, integrada en la cuenta pública y a los expedientes técnicos unitarios presentados
denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, así mismo, como resultado          por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, se
de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en  constató que del total de las obras contratadas, ninguna fue asignada mediante la modalidad de
la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que no fue                licitación pública, de igual manera, se constató que la suma de los montos contratados por
publicado.                                                                                                 excepción a la licitación pública, mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas,
                                                                                                           fue por el monto total del techo financiero asignado para obra pública, excediendo el porcentaje del
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios                30% establecido.
Relacionados del Estado de Oaxaca.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
acción:                                                                                                    Relacionados del Estado de Oaxaca.

Solicitud de aclaración.                                                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                           acción:

2023-OA/CPM/123/2024-SA-03                                                                                 Solicitud de aclaración.

Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         2023-OA/CPM/123/2024-SA-04
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
resultado.”                                                                                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                           documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
(…)                                                                                                        resultado.”

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                (…)
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Presentó copia certificada del Padrón de contratistas en la página web                                     transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
https://hayuntamientoconstsantiagoixtayutla.gob.mx/, sin embargo, resulta insuficiente
para justificar el incumplimiento con la normatividad aplicable.                                           Presentó copia certificada de oficio “aclaratorio” en donde manifiesta que, si realizaron
                                                                                                           licitaciones públicas las cuales se declararon desiertas ya que no hubo concurrencia por
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios                parte de los contratistas, sin embargo, no presenta el proceso de dichas licitaciones por lo
Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                         que el argumento resulta insuficiente para justificar el incumplimiento con la normatividad
                                                                                                           aplicable.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                          Relacionados del Estado de Oaxaca.
concluyendo como no solventado el resultado AF-31.

El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación:                                                                                 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                           concluyendo como no solventado el resultado AF-32.

                                                                                                                                                                                                                  25
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