Page 37 - Santiago Matatlán
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Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                          NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                   LOCALIDAD          NÚMERO DE CONTRATO        IMPORTE                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                                                                                                      DETERMINADO
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                  OC-12  REHABILITACIÓN DE MUROS EN PUENTE   SANTIAGO MATATLÁN  C01-MSM/R28/M-        $399,529.38
            Pliego de observaciones:                                                                                     CUITLÁHUAC EN LA LOCALIDAD DE                           475/AD/01/2023
                                                                                                                         SANTIAGO MATATLÁN (2023)
            2023-OA/CPM/129/2024-PO-26
                                                                                                                  OC-13  CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE DRENAJE    RANCHO BLANCO                 C03-       $394,120.71
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la           EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE EN LA                     MSM/FORTAMUN/M-
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $127,312.68 (Ciento               LOCALIDAD DE RANCHO BLANCO EN EL
            veintisiete mil trescientos doce pesos 68/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este         MUNICIPIO DE SANTIAGO MATATLÁN                           475/AD/03/2023
            resultado.”                                                                                                  (2023)

         (…)                                                                                                      OC-14  CONSTRUCCIÓN DE FOSA SÉPTICA EN     RANCHO COLORADO    C01-MSM/FORTAMUN/M-   $357,002.59
                                                                                                                         LA LOCALIDAD DE RANCHO COLORADO                             475/AD/083/2023
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente a la falta de                                (2023)
evidencia fotográfica de la realización de los conceptos de obra, para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 05,                                                                                          TOTAL $1,150,652.68
ANEXO DAM-VIF-SOL- 06 y ANEXO DAM-VIF-SOL- 07.
                                                                                                                  Fuente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 del
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                                     Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AF-45.                                                                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
                                                                                                                  Soberano de Oaxaca;42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29 A del Código
El siguiente Resultado: AF-46 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                        Fiscal de la Federación; 4, 11 fracción V y VII, 18, 20, 22, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43,
se transcribe a continuación:                                                                                     44, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59 fracción III, 60, 61, 64, 65, 66, 71 y 73 de la Ley de Obras Públicas
                                                                                                                  y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 13 fracción I y 22 de la Ley de Disciplina Financiera de
         (…)                                                                                                      las Entidades Federativas y los Municipios; 5, 8, 97, 116, 118, 119, 136, 149, 150, 184, 185, 186, 197, 198 y 206
                                                                                                                  de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; 7 fracción XIV, 32 y
            “RESULTADO: AF-46 CON OBSERVACIÓN                                                                     33 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca; 43 fracción V de
                                                                                                                  la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 35, 60 fracción VIII, 209, 263, 280 y 282 del
            De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de     Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; 24 y 25 del
            Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, se observó que no fueron entregados para los        Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; y las
            trabajos de esta auditoría la documentación correspondiente a la planeación, autorización,            Normas Mexicanas NMX-C-083-ONNCCE-2014 y apéndice B de la NOM 001 CONAGUA 2011.
            adjudicación, contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción de tres obras,
            observándose un importe de $1,150,652.68 (Un millón ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            dos pesos 68/100 M.N.), toda vez que no acreditó que las obras y/o acciones se ejecutaron de acuerdo
            con el plazo, monto, cantidades, especificaciones y demás condiciones pactadas en los contratos y     Pliego de observaciones:
            convenios respectivos; así como, que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron
            a lo ejecutado y contratado, de las obras que a continuación se detallan:                             2023-OA/CPM/129/2024-PO-27

                                                                                                                  Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,150,652.68 (Un millón
                                                                                                                  ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos 68/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                                                                                  detalladas en este resultado.”

                                                                                                                  (…)

                                                                                                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de
                                                                                                                  programación y presupuestación, adjudicación, contratación y documentación
                                                                                                                  comprobatoria, para atender el resultado antes transcrito.

                                                                                                                                                                                                                                        35
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