Page 34 - Santiago Matatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución Política del Estado                                  Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
                            Libre y Soberano de Oaxaca; 25, 27, 29 fracciones I, II y III, 31, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45                       del Estado de Oaxaca.
                            de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-40.
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-39.
                                                                                                                                                         El siguiente Resultado: AF-41 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            El siguiente Resultado: AF-40 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                                   transcribe a continuación:
                            se transcribe a continuación:
                                                                                                                                                         (…)
                                     (…)
                                                                                                                                                         “RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
                                        “RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                         De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de
                                        De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de                Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al
                                        Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al              proceso de ejecución de las obras, se constató que no presentaron el acuerdo de ejecución por
                                        proceso de contratación de las obras, se constató que no presentaron los presupuestos de obra del                administración directa, el catálogo de conceptos de obra ejecutada, el reporte fotográfico y la bitácora
                                        contratista, las tarjetas de precios unitarios, los programas generales de ejecución de los trabajos,            de obra, así mismo se constató que presentó el contrato de prestación de servicios profesionales, sin
                                        contratos de obra pública, garantías de cumplimiento y garantías de anticipo, observaciones                      embargo, no presentaron la factura CFDI que ampare dicho contrato, observaciones presentes en una
                                        presentes en diez obras, como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-02.                                                obra, que se relacionan a continuación.

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26, 36 Inciso B fracciones II, III y IV, 37 fracciones I y II,   NÚM.                     NOMBRE DE LA OBRA            LOCALIDAD  OFICIO DE AUTORIZACIÓN
                                        39 segundo párrafo, 47, 50, 51 fracción VI y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados             OAD-4
                                        del Estado de Oaxaca; y 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA EN LA UNIDAD   SANTIAGO   OF/NOT/MSM/FAISMUN/M-
                                                                                                                                                                DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE SANTIAGO MATATLÁN  MATATLÁN          475/AD-01/2023
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                                                Fuente: Expediente técnico presentado por la Entidad Fiscalizable.
                                        Solicitud de aclaración:
                                                                                                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad
                                        2023-OA/CPM/129/2024-SA-10                                                                                       Gubernamental; 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; 8 fracción II, 56 fracción III, 62, 63
                                                                                                                                                         fracción I y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 43 fracción
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                  LXXXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 60 fracción VIII del Reglamento de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este               Construcciones y Seguridad Estructural del Estado de Oaxaca.
                                        resultado.”
                                                                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                     (…)
                                                                                                                                                         Solicitud de aclaración:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de
                            contratación de las obras, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue                                         2023-OA/CPM/129/2024-SA-11
                            analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-02.
                                                                                                                                                         Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26, 36 Inciso B fracciones II, III y IV, 37                                 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                            fracciones I y II, 39 segundo párrafo, 47, 50, 51 fracción VI y 53 de la Ley de Obras Públicas y                             este resultado.”

                                                                                                                                                         (…)

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