Page 34 - Santiago Matatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución Política del Estado Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
Libre y Soberano de Oaxaca; 25, 27, 29 fracciones I, II y III, 31, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45 del Estado de Oaxaca.
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no solventado el Resultado: AF-40.
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-39.
El siguiente Resultado: AF-41 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
El siguiente Resultado: AF-40 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que transcribe a continuación:
se transcribe a continuación:
(…)
(…)
“RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al
Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que no presentaron el acuerdo de ejecución por
proceso de contratación de las obras, se constató que no presentaron los presupuestos de obra del administración directa, el catálogo de conceptos de obra ejecutada, el reporte fotográfico y la bitácora
contratista, las tarjetas de precios unitarios, los programas generales de ejecución de los trabajos, de obra, así mismo se constató que presentó el contrato de prestación de servicios profesionales, sin
contratos de obra pública, garantías de cumplimiento y garantías de anticipo, observaciones embargo, no presentaron la factura CFDI que ampare dicho contrato, observaciones presentes en una
presentes en diez obras, como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-02. obra, que se relacionan a continuación.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26, 36 Inciso B fracciones II, III y IV, 37 fracciones I y II, NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD OFICIO DE AUTORIZACIÓN
39 segundo párrafo, 47, 50, 51 fracción VI y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados OAD-4
del Estado de Oaxaca; y 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA EN LA UNIDAD SANTIAGO OF/NOT/MSM/FAISMUN/M-
DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE SANTIAGO MATATLÁN MATATLÁN 475/AD-01/2023
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Fuente: Expediente técnico presentado por la Entidad Fiscalizable.
Solicitud de aclaración:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad
2023-OA/CPM/129/2024-SA-10 Gubernamental; 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; 8 fracción II, 56 fracción III, 62, 63
fracción I y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 43 fracción
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la LXXXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 60 fracción VIII del Reglamento de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Construcciones y Seguridad Estructural del Estado de Oaxaca.
resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…)
Solicitud de aclaración:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de
contratación de las obras, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue 2023-OA/CPM/129/2024-SA-11
analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-02.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26, 36 Inciso B fracciones II, III y IV, 37 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
fracciones I y II, 39 segundo párrafo, 47, 50, 51 fracción VI y 53 de la Ley de Obras Públicas y este resultado.”
(…)
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