Page 15 - Santo Domingo Tepuxtepec
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero Respecto a la observación que no presentó evidencia que acredite que elaboró la INFORME FINAL DE AUDITORÍA
y segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Contabilidad documentación e información correspondiente a las obras públicas ejecutadas a través de
Gubernamental; 24 párrafos segundo y cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados los Programas Presupuestarios, presentó copias certificadas de expedientes de las obras
con las Mismas; 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de denominadas: CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE
Oaxaca; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 68 PRINCIPAL DEL BARRIO EL PARAÍSO DE LA LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC 1A ETAPA;
fracción X, 95 párrafo primero fracción IX, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del CONSTRUCCIÓN DE TANQUE PÚBLICO DE AGUA DE POTABLE EN EL PARAJE EL MANANTIAL DE LA
Estado de Oaxaca; y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño LOCALIDAD DE LLANO LAGUNA; AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN EL BARRIO EL
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML). PARAÍSO DE LA LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC 1A ETAPA; CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE RIO
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: RAMAL; AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA ENTUBADA DE LA LOCALIDAD DE LOMA LARGA 1A
ETAPA; CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA
Solicitud de Aclaración: ESCUELA TELESECUNDARIA CLAVE: 20DTV0897D DE LA LOCALIDAD DE LLANO CRUCERO;
AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL PARAJE CERRO AIRE DE LA
2023-OA/CPM/136/2024-SA-06 LOCALIDAD DE COL. MINAS 1A ETAPA; CONSTRUCCIÓN DE TANQUE PÚBLICO DE AGUA POTABLE EN
LA LOCALIDAD DE CERRO PASCLE; CONSTRUCCIÓN DE CAMINO COSECHERO TRAMO COL. NUEVO
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la LEÓN-PARAJE AGUA AZABACHE DEL KM. 2+000 AL KM. 4+000 DE LA LOCALIDAD DE LOMA LINDA;
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE AL MANANTIAL
este resultado.” DE LA LOCALIDAD DE TIERRA BLANCA 1A ETAPA; CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO
HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL PARAJE BUENA VISTA DE LA LOCALIDAD DE SANTO
(…) DOMINGO TEPUXTEPEC PRIMERA ETAPA. Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable acreditó
solventar la observación.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos
primero y segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de
Respecto a la observación de no haber autorizado ni presentado la Matriz de Indicadores Contabilidad Gubernamental; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
para Resultados (MIR), de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y Cuentas del Estado de Oaxaca; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX, 127 párrafo
“Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” las metas reportadas no son susceptibles primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Lineamientos para la
de comparación ni comprobación; y que, del registro de actividades no coincide con el Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
“Reporte de programas Presupuestarios por Obra y Acción”, asimismo, que no acreditó Lógico (MML).
que la inversión en los Programas Presupuestarios se haya realizado bajo el control y
resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero como lo determina la normatividad Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
aplicable; la Entidad Fiscalizable No presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo concluyendo como no solventado el resultado AD-06.
34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se
tienen por consentidas la observaciones realizadas. El siguiente resultado AD-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
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