Page 11 - Santo Domingo Tepuxtepec
P. 11
NOMBRE PLAN MUNICIPAL PLAN ESTATAL DE
AUTORIZADO EN DE DESARROLLO DESARROLLO
PRESUPUESTO DE
EGRESOS
OBJETIVOS DEL
PROGRAMA
ACTIVIDAD
OBRAS / ACCIÓN
IMPORTE
DEVENGADO
EJE
TEMA
EJE
TEMA
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Entidad Fiscalizable no acreditó que el cumplimiento del objetivo del Programa
Presupuestario estuviera alineado con los objetivos planteados en el Plan Estatal de
CONSTRUCCION DE Desarrollo, presentó copias certificadas de Acta de selección de obras, acciones y proyectos
de la localidad de Santo Domingo Tepuxtepec, para el ejercicio fiscal 2023. Sin embargo, de
PAVIMENTO A BASE la revisión de dicho documento no se aclaran las obras y acciones que se encuentran bajo
la denominación SERVICIO/ACCIÓN, de igual manera, no presenta evidencia de contar con
DE CONCRETO un Plan Municipal de Desarrollo, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido
en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
HIDRAULICO EN LA
CALLE AL $1,005,173.90
MANANTIAL DE LA
LOCALIDAD DE TIERR
BLANCA 1A ETAPA
(2023) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y
de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General de Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Contabilidad Gubernamental; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley Orgánica
Estado de Oaxaca; 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipal del Estado de Oaxaca; 63 y 64 de la Ley Estatal de Planeación; Lineamientos
Municipales; 123 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 63 y 64 de la para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del
Ley Estatal de Planeación; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Marco Lógico (MML).
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
2023-OA/CPM/136/2024-SA-03 concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en transcribe a continuación:
este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado (…) CON OBSERVACIÓN
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AD-04
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Respecto a la observación de que no presentó evidencia que acredite que haya elaborado, La Entidad Fiscalizable no presentó los documentos denominados Acta de Priorización de Obras,
aprobado y enviado para su validez a la instancia correspondiente el Plan Municipal de Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), Acta de priorización y/o
Desarrollo, por lo que no acreditó que la ejecución de los Programas Presupuestarios repriorización de obras, Programa Anual de Obras Públicas y Programa Anual de la Administración
“Gobierno Moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, estuvieran Pública Municipal correspondientes al ejercicio fiscal 2023. Motivo por el cual la Entidad Fiscalizable
alineados con los objetivos de dicho plan; de la revisión y análisis realizado a los Programas no acreditó haber planeado, aprobado y priorizado las obras y acciones ejecutadas a través de los
Presupuestarios seleccionados como muestra de auditoría, se observó que las acciones del programas presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”.
Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” no son claras en su registro, debido a que
sólo se encuentran bajo la denominación de “SERVICIO” y “ACCIÓN”, motivo por el cual, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y
9