Page 13 - Santo Domingo Tepuxtepec
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Solicitud de Aclaración:                                                                                     embargo, al no haber autorizado ni presentado la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), las                                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                             metas reportadas no son susceptibles de comparación ni comprobación, motivo por el cual no se
2023-OA/CPM/136/2024-SA-05                                                                                   puede determinar que el Programa Presupuestario se haya realizado y ejecutado bajo los principios
                                                                                                             constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la             con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones.
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.”                                                                                             Asimismo, se observó que, de las 8 actividades, 5 de ellas denominadas: “OPERACIONES MUNICIPALES
                                                                                                             AGENCIA”; “OPERACIONES MUNICIPALES AGENCIA”; “OPERACIONES MUNICIPALES AGENCIA”; “OPERACIONES
(…)                                                                                                          MUNICIPALES AGENCIA” y “OPERACIONES MUNICIPALES AGENCIA” no coinciden en su registro con el
                                                                                                             “Reporte de Programas Presupuestarios por Obra y Acción”, tal como se detalla en la tabla 2.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                       Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que la inversión en el Programa Presupuestario
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                     “Gobierno Moderno”, equivalente a $12,723,645.05 (Doce millones setecientos veintitrés mil
Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                 seiscientos cuarenta y cinco pesos 05/100 M.N.), se haya realizado bajo el control y resguardo del
consentidas las observaciones realizadas.                                                                    Presidente Municipal y del Tesorero como lo determina la normatividad aplicable, así como tampoco
                                                                                                             acreditó que la inversión de recursos se haya realizado con estricto apego al Presupuesto de Egresos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de                 bajo los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina                     transparencia y honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Lineamientos para la                               acciones para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
Lógico (MML).                                                                                                Por otra parte, la Entidad Fiscalizable, en la Cuenta Pública Municipal, reportó la ejecución del
                                                                                                             Programa Presupuestario “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” a través ocho actividades
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    con sus respectivas metas. Sin embargo, al no haber autorizado ni presentado la Matriz de
como no solventado el resultado AD-05.                                                                       Indicadores para Resultados (MIR), las metas reportadas no son susceptibles de comparación ni
                                                                                                             comprobación, motivo por el cual no se puede determinar que el Programa Presupuestario se haya
El siguiente resultado AD-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                 realizado y ejecutado bajo los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia,
transcribe a continuación:                                                                                   eficacia, economía, transparencia y honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los
                                                                                                             programas, proyectos y acciones, tal como se detalla en la tabla 2.
(…)                CON OBSERVACIÓN
                                                                                                             Asimismo, se observó que, de las 8 actividades, 6 de ellas denominadas “GUARNICIONES Y
“RESULTADO: AD-06                                                                                            BANQUETAS”, “GUARNICIONES Y BANQUETAS”, “GUARNICIONES Y BANQUETAS”, “CONSTRUCCIÓN, RASTREO
                                                                                                             Y REVESTIMIENTO DE CAMINOS DE TERRACERÍA”, “COMEDOR COMUNITARIO”, y “CENTRO DE SALUD” no
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO                                        coinciden en su registro con el “Reporte de Programas Presupuestarios por Obra y Acción”, tal como
                                                                                                             se detalla en la tabla 2.
De la revisión y análisis realizados al Presupuesto de Egresos aprobado y a la Cuenta Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2023, presentados por la Entidad Fiscalizable, con la finalidad de verificar  Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que la inversión en el Programa Presupuestario
el Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores establecidos para los Programas                  “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, equivalente a $13,332,135.63 (Trece millones
Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, se concluye             trecientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco pesos 63/100 M.N.), se haya realizado bajo el control
lo siguiente:                                                                                                y resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero como lo determina la normatividad aplicable, así
                                                                                                             como tampoco acreditó que la inversión de recursos se haya realizado con estricto apego al
La Entidad Fiscalizable, en la Cuenta Pública Municipal, reportó la ejecución del Programa                   Presupuesto de Egresos bajo los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia,
Presupuestario “Gobierno Moderno” a través de ocho actividades con sus respectivas metas. Sin
                                                                                                                                                                                                                                            11
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