Page 12 - Santo Domingo Tepuxtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, y 80 párrafo   fracciones XV y XXVI, y 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del
                                        primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                              Estado de Oaxaca.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                           insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                           concluyendo como no solventado el resultado AD-04.

                                        2023-OA/CPM/136/2024-SA-04                                                                         El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                           transcribe a continuación:
                                        Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en           (…)
                                        este resultado.”
                                                                                                                                           “RESULTADO: AD-05  CON OBSERVACIÓN
                                     (…)
                                                                                                                                           DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                          La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                           conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
                                                                                                                                           basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y
                            Respecto a la observación que no presentó el Acta de Priorización de Obras, Acciones y                         lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
                            Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM); Acta de priorización y/o                          fines.
                            repriorización de obras; Programa Anual de Obras Públicas; y Programa Anual de la
                            Administración Pública Municipal, documentos correspondientes al ejercicio fiscal 2023,                        Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
                            motivo por el cual no acreditó haber planeado, aprobado y priorizado las obras y acciones                      elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                            ejecutadas a través de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Desarrollo                          Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
                            Urbano y Ordenamiento Territorial”, presentó copias certificadas de ACTA DE PRIORIZACIÓN                       Armonización Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los Programas Presupuestarios que
                            DE OBRAS, ACCIONES Y PROYECTOS DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM)                               forman parte de la muestra de auditoría, concluyendo lo siguiente:
                            EJERCICIO FISCAL 2023, de fecha 23 de Junio de 2023; PROGRAMA ANUAL DE LA
                            ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2023; y PROGRAMA ANUAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL                                  Se observó que la Entidad Fiscalizable, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal
                            EJERCICIO FISCAL 2023. Sin embargo, respecto al ACTA DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES                        2023, no presentó evidencia que acredite haber elaborado ni autorizado el Árbol de Problemas, Árbol
                            Y PROYECTOS DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (CDSM) EJERCICIO FISCAL 2023,                           de Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultado (MIR), de los Programas Presupuestarios
                            no presentó evidencia que acredite que el documento en mención cumpla con la                                   “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”. Derivado de lo anterior, no
                            temporalidad de aprobación establecida en la normatividad aplicable; respecto al                               acreditó haber implementado el diseño de la Metodología del Marco Lógico (MML) en el ejercicio fiscal
                            Programa Anual de la Administración Pública Municipal 2023 y el Programa Anual de Obras                        2023.
                            Públicas del ejercicio 2023, no presentó evidencia que acredite que hayan sido aprobados,
                            mediante acta de sesión de cabildo, en la temporalidad y con los requisitos que establece                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la Ley
                            la normatividad aplicable; en consecuencia no ejerció a su favor el derecho concedido en                       General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de
                            el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                         las Entidades Federativas y los Municipios; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
                                                                                                                                           Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de
                            Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 de la Ley de                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero

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