Page 3 - Villa de Tamazulapam del Progreso
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Villa de Tamazulapam del Progreso, Distrito de Teposcolula, Oaxaca. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/140/2024
TIPO DE AUDITORÍA: Sobre el Desempeño.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.
ANTECEDENTES documentación e información que obra en poder de esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca.
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular de
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa Anual de Con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que fue
Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2023”, en el cual entregado y notificado legalmente el día 26 de agosto de 2024 a la Entidad Fiscalizable por
se contempló al Municipio de Villa de Tamazulapam del Progreso, Distrito de Teposcolula, conducto del C. Javier Efraín Sánchez García, en su carácter de Comisionado Municipal
Oaxaca. Provisional, como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó.
Como resultado de lo anterior, se ordenó la Auditoría Sobre el Desempeño número Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un plazo
OA/CPM/140/2024 de fecha 20 de febrero de 2024, para la fiscalización de la Cuenta Pública de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la
del Municipio de Villa de Tamazulapam del Progreso, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, notificación del Informe Preliminar de Auditoría, para que presentara ante esta Auditoría
correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación, justificación e información
para atender las observaciones detalladas y las acciones emitidas y recomendaciones
La referida orden de auditoría fue notificada legalmente el día 22 de febrero de 2024, al C. formuladas a la Entidad Fiscalizable en el Informe mencionado.
Olivo Martínez Sánchez, en su carácter de Regidor de Hacienda, cuyo original se dejó en su
poder, como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó. Una vez vencido el plazo otorgado y estando dentro del plazo legalmente concedido,
mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2024, recibido el 18 de septiembre de 2024, en
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoría, se le solicitó a la la oficialía de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
Entidad Fiscalizable, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día signado por el C. Javier Efraín Sánchez García, en su carácter de Comisionado Municipal
siguiente a que haya surtido efecto la notificación de la Orden de Auditoría, entregara de Provisional, presentó información justificativa, sin embargo, no presentó la información y
manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoría Superior de Fiscalización del documentación requerida en el Informe Preliminar de Auditoría.
Estado de Oaxaca, la documentación e información comprobatoria y justificativa
correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
como consta y se describe en la Orden de Auditoría: OA/CPM/140/2024.
Una vez fenecido el plazo otorgado en el requerimiento de información contenido en la Orden Mediante oficio número ASFE/OT/0578/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la
de Auditoría, la Entidad Fiscalizable no presentó la documentación e información Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la Auditoría
comprobatoria y justificativa correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de Sobre el Desempeño número OA/CPM/140/2024, a los siguientes servidores públicos:
2023 al 31 de diciembre de 2023, en consecuencia, no dio cumplimiento a lo establecido en C. David Julián Sánchez: Director de Auditoría Municipal “B”.
el artículo 12 párrafos primero y tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del C. Enrrique Martínez Vera: Jefe de Departamento de Auditoría al Desempeño.
Estado de Oaxaca; se tomó en consideración la documentación proporcionada por la C. Natanael Prado Vásquez: Auditor.
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como la
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