Page 6 - Villa de Tamazulapam del Progreso
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA 126 DUOVICIES, 127 párrafos primero, segundo y tercero, 128 párrafo último, 129, 134, 138, 139, 140 y 141 fracciones I y II, y 71 párrafo primero fracciones I inciso b) y II incisos a) y b) de la Ley General
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se dan a conocer los de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24 párrafos segundo y cuarto de la
Lineamientos para la emisión del Código de Ética; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113 fracción II párrafo
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y Guía para la antepenúltimo, 120 párrafo segundo, y 137 párrafos primero y segundo de la Constitución
Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023. Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 16 párrafo primero de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo y 6
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo
primero, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
Solicitud de Aclaración: Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, VIII, X, XIII y XV,
19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de
2023-OA/CPM/140/2024-SA-01 Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12
y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 63, 64
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la párrafo primero fracciones II, III y IV, 65, 66, 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 45
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este párrafo segundo, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
resultado”. Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero
De la documentación presentada por el Ayuntamiento del Municipio de Villa de fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, XV, XXII, XXIII, XXVI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo primero
Tamazulapam del Progreso, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, se efectuó el siguiente fracción X y XVI, 68 párrafo primero fracciones II, III, V, VIII, IX, X, XIV, XXXIII y XXXV, 69, 80
análisis: párrafo primero fracción X, 88 párrafo primero fracción IV, 95 párrafo primero fracciones
VI párrafo primero y IX, 109, 120, 123 párrafo primero, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER
Respecto a que no entregó la información requerida, presentó: Cuadernillo con el que párrafos primero y tercero, 126 QUATER párrafo primero fracciones V y XXVII, 126
remiten copia certificada del Acta circunstanciada relacionada con el proceso de No SEPTENDECIES, 126 NOVODECIES, 126 OCTODECIES párrafo primero, 126 DUOVICIES, 127
entrega-recepción municipal; Cuadernillo que contiene el acta circunstanciada de No párrafos primero, segundo y tercero, 128 párrafo último, 129, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley
entrega-recepción de la Sindicatura Municipal; y Cuadernillo que contiene el Acta Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se dan a conocer los
circunstanciada de entrega-recepción de la Tesorería Municipal; sin embargo, no presentó Lineamientos para la emisión del Código de Ética; Lineamientos para la Construcción y
documentación comprobatoria y justificativa, que atendiera cada uno de los puntos Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y
señalados en la orden de auditoría OA/CPM/140/2024. Guía para la Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023.
La Entidad Fiscalizable no aportó información o documentación respecto a este resultado, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
anteriormente transcrito y en los ANEXOS DAM-AD—01-SOL y DAM-AD-02-SOL, no insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior concluyendo como no solventado el Resultado: AD-01.
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. por lo que se tiene por aceptada la
observación realizada.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracciones II
párrafos primero y segundo, y IV párrafo penúltimo, 126 y 134 párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; 16, 17, 18, 19, 46 párrafo primero fracción III,
54 párrafos primero y segundo, 60, 61 párrafo primero fracción II incisos a), b) y c) párrafo
primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 16 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 23, 70 párrafo primero
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