Page 10 - Teotitlán de Flores Magón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera El siguiente Resultado: AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General de transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 45, 46, 47, 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo
y Servicios Públicos Municipales; 14 fracción I inciso b, 49, 63, 64 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; y (…) CON OBSERVACIÓN
68 párrafo primero, fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
RESULTADO: AD-04
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Solicitud de Aclaración: De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, con la finalidad de verificar
que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas Presupuestarios de la muestra de
2023-OA/CPM/141/2024-SA-03 auditoría fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se obtuvieron los siguientes resultados:
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la a) La Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras Públicas, en el cual registró la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este totalidad de obras a ejecutar durante el ejercicio.
resultado.
b) De la revisión al Acta de Priorización o Repriorización de Obras, Acciones y Proyectos, se
(…) observó que la Entidad Fiscalizable no registró, en dicha acta, las siguientes obras reportadas como
ejecutadas en la Cuenta Pública: “Ampliación de baños públicos del mercado municipal (2023)”;
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes “Construcción de cercado perimetral en el basurero municipal (2023)”; “Construcción de cercado
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: perimetral en el COBAO plantel 45, Teotitlán de Flores Magón (2023)”; “Mantenimiento de edificio de
aulas, en el Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETIS) núm. 123, Teotitlán de Flores
ALINEACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y Magón (2023)”; “Construcción de línea de conducción de agua entubada en la localidad de Ignacio
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO Mejía (2023)”; “Mantenimiento de caminos rurales en la localidad de Ignacio Mejía (2023)”;
“Construcción de pavimento con concreto hidráulico en la calle principal de la zona alta de la colonia
Respecto a que, no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, así como evidencia de su Hidalgo primera sección (2023)”; y “Construcción de pavimento a base de concreto hidráulico en la
validación por la instancia correspondiente; la Entidad Fiscalizable presentó acta de sesión calle Zaachila, colonia Emiliano Zapata (2023)”. Así mismo, no priorizó y no contempló las acciones
extraordinaria de cabildo de aprobación del Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, Plan denominadas “SERVICIO SPM/2023/03”; “SERVICIO SPM/2023/04”; “SERVICIO SPM/2023/01”; “SERVICIO
Municipal de Desarrollo y oficio número DG/PLANEACIÓN/093-111/2024, expedido por la SPM/2023/09”; “ACCIÓN MTFM/545/01”; “ACCIÓN MTFM/545/02”, “SERVICIO SPM/2023/02”; “OBRA”;
Dirección General del Instituto de Planeación para el Bienestar. “SERVICIO SPM/2023/10”; “SERVICIO SPM/2023/06”; “SERVICIO SPM/2023/07”; “SERVICIO SPM/2023/08”;
“SERVICIO SPM/2023/05”; ejecutadas a través de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
Respecto a que, las actividades y acciones de los Programas Presupuestarios “Gobierno “Seguridad Ciudadana”, debido a que las acciones no se encuentran registradas en el documento
Moderno” y “Seguridad Ciudadana”, no son claras en su registro; la Entidad Fiscalizable revisado. Asimismo, se observó que la Entidad Fiscalizable no acreditó que priorizó o contempló las
presentó oficio número TFM/PM/0103/2024 de presentación y justificación referente a este acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” y “Seguridad
punto. ciudadana” debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden en nombre
con los registrados en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario, siendo su denominación
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera únicamente como “servicio” y “acción”.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AD-03. c) Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración
Pública Municipal del Ejercicio Fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas
del Programa Presupuestario hayan sido contempladas y autorizadas en dicho documento.
Por lo que no acreditó haber realizado una adecuada planeación para la ejecución de obras y acciones
para el ejercicio fiscal 2023.
Incumplimiento con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, 80
párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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