Page 10 - Teotitlán de Flores Magón
P. 10

INFORME FINAL DE AUDITORÍA             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera        El siguiente Resultado: AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                       de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General de             transcribe a continuación:
                                       Contabilidad Gubernamental; 45, 46, 47, 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo
                                       y Servicios Públicos Municipales; 14 fracción I inciso b, 49, 63, 64 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; y  (…)               CON OBSERVACIÓN
                                       68 párrafo primero, fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                     RESULTADO: AD-04
                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                       acción:                                                                                                       APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

                                       Solicitud de Aclaración:                                                                                      De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, con la finalidad de verificar
                                                                                                                                                     que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas Presupuestarios de la muestra de
                                       2023-OA/CPM/141/2024-SA-03                                                                                    auditoría fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se obtuvieron los siguientes resultados:

                                       Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la           a) La Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras Públicas, en el cual registró la
                                       documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este                 totalidad de obras a ejecutar durante el ejercicio.
                                       resultado.
                                                                                                                                                     b) De la revisión al Acta de Priorización o Repriorización de Obras, Acciones y Proyectos, se
                                     (…)                                                                                                             observó que la Entidad Fiscalizable no registró, en dicha acta, las siguientes obras reportadas como
                                                                                                                                                     ejecutadas en la Cuenta Pública: “Ampliación de baños públicos del mercado municipal (2023)”;
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                              “Construcción de cercado perimetral en el basurero municipal (2023)”; “Construcción de cercado
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                           perimetral en el COBAO plantel 45, Teotitlán de Flores Magón (2023)”; “Mantenimiento de edificio de
                                                                                                                                                     aulas, en el Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETIS) núm. 123, Teotitlán de Flores
                            ALINEACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y                                        Magón (2023)”; “Construcción de línea de conducción de agua entubada en la localidad de Ignacio
                            PLAN ESTATAL DE DESARROLLO                                                                                               Mejía (2023)”; “Mantenimiento de caminos rurales en la localidad de Ignacio Mejía (2023)”;
                                                                                                                                                     “Construcción de pavimento con concreto hidráulico en la calle principal de la zona alta de la colonia
                            Respecto a que, no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, así como evidencia de su                                    Hidalgo primera sección (2023)”; y “Construcción de pavimento a base de concreto hidráulico en la
                            validación por la instancia correspondiente; la Entidad Fiscalizable presentó acta de sesión                             calle Zaachila, colonia Emiliano Zapata (2023)”. Así mismo, no priorizó y no contempló las acciones
                            extraordinaria de cabildo de aprobación del Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, Plan                                 denominadas “SERVICIO SPM/2023/03”; “SERVICIO SPM/2023/04”; “SERVICIO SPM/2023/01”; “SERVICIO
                            Municipal de Desarrollo y oficio número DG/PLANEACIÓN/093-111/2024, expedido por la                                      SPM/2023/09”; “ACCIÓN MTFM/545/01”; “ACCIÓN MTFM/545/02”, “SERVICIO SPM/2023/02”; “OBRA”;
                            Dirección General del Instituto de Planeación para el Bienestar.                                                         “SERVICIO SPM/2023/10”; “SERVICIO SPM/2023/06”; “SERVICIO SPM/2023/07”; “SERVICIO SPM/2023/08”;
                                                                                                                                                     “SERVICIO SPM/2023/05”; ejecutadas a través de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
                            Respecto a que, las actividades y acciones de los Programas Presupuestarios “Gobierno                                    “Seguridad Ciudadana”, debido a que las acciones no se encuentran registradas en el documento
                            Moderno” y “Seguridad Ciudadana”, no son claras en su registro; la Entidad Fiscalizable                                  revisado. Asimismo, se observó que la Entidad Fiscalizable no acreditó que priorizó o contempló las
                            presentó oficio número TFM/PM/0103/2024 de presentación y justificación referente a este                                 acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” y “Seguridad
                            punto.                                                                                                                   ciudadana” debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden en nombre
                                                                                                                                                     con los registrados en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario, siendo su denominación
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                únicamente como “servicio” y “acción”.
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            como solventado el Resultado: AD-03.                                                                                     c) Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración
                                                                                                                                                     Pública Municipal del Ejercicio Fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas
                                                                                                                                                     del Programa Presupuestario hayan sido contempladas y autorizadas en dicho documento.

                                                                                                                                                     Por lo que no acreditó haber realizado una adecuada planeación para la ejecución de obras y acciones
                                                                                                                                                     para el ejercicio fiscal 2023.

                                                                                                                                                     Incumplimiento con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
                                                                                                                                                     Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, 80
                                                                                                                                                     párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                            8
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15