Page 4 - Tlalixtac de Cabrera
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                                       obligaciones se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo
                                                                                                                                      aprobado;

                            Mediante oficio número ASFE/OT/0582/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de             b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se
                            la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la                     ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros
                            Auditoría Financiera número OA/CPM/144/2024, a los siguientes servidores públicos:                          aspectos, la ejecución de los Programas, la contratación de servicios, obra
                                                                                                                                        pública, adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos,
                            C. José Miguel Márquez Sánchez: Director de Auditoría Municipal “A”.                                        transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos
                            C. Lucero Nancy Miranda Gutiérrez: Jefa de departamento.                                                    financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
                            C. Prisma Aremi Vega Gutiérrez: Auditor.
                            C. Julissa Toledo Velásquez: Auditor.                                                            c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio
                            C. Alam Etienne González Carmona: Auditor.                                                                  del gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental,
                                                                                                                                        respecto de la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                                      arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
                                                                                                                                        bienes muebles e inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y                              demás activos; y,
                            fiscalización a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de
                            Fiscalización del Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma       d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo,
                            Profesional del Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al Ente                      ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias
                            Fiscalizable en mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                    y donativos; y que los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos,
                                                                                                                                        fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con                       que las Entidades Fiscalizables, celebren o realicen, relacionados con el
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los                   ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios, o ambos, en
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco                 contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del
                            de información financiera.                                                                                  patrimonio de las Entidades Fiscalizables.

                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de    ALCANCE
                            Fiscalización.
                                                                                                                                           $66,538,283.60 (Sesenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil
                            OBJETIVO                                                                                                       doscientos ochenta y tres pesos 60/100 M.N.).
                                                                                                                                           $43,996,369.75 (Cuarenta y tres millones novecientos noventa y seis
                            La fiscalización de la cuenta pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlalixtac de          UNIVERSO:     mil trescientos sesenta y nueve pesos 75/100 M.N.).
                            Cabrera, Distrito Centro, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de                    66.12%
                            enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19 fracción     Muestra:
                            I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado  Alcance (%):
                            de Oaxaca, que a la letra dicen:

                                  a)  La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los
                            2         ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar
                                      que los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras
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