Page 9 - Villa de Zaachila
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El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación: transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…) Respecto a la recomendación de realizar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR),
para sus Programas Presupuestarios, con el fin de verificar la eficiencia y eficacia en el
“RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño establecidos de
los Programas Presupuestarios ejecutados, de las probanzas exhibidas por la Entidad
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO Fiscalizable consistentes en copias certificadas de la Matriz de Indicadores para Resultados
(MIR) de los Programas Presupuestarios, se encuentra la Matriz de Indicadores para
De la revisión y análisis realizados al Presupuesto de Egresos aprobado y a la Cuenta Pública Municipal Resultados (MIR) del Programa Presupuestario observado “Gobierno Moderno”, aprobado
del ejercicio fiscal 2023, presentados por la Entidad Fiscalizable, con la finalidad de verificar el en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023. La documentación presentada
Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores establecidos para el Programa acredita que la Entidad Fiscalizable justifica lo relativo a la recomendación antes
Presupuestario “Gobierno moderno”, se concluye lo siguiente: mencionada.
La Entidad Fiscalizable, en la Cuenta Pública Municipal, reportó la ejecución del Programa Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Presupuestario “Gobierno Moderno” a través de actividades con sus respectivas metas. Sin embargo, suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
al no haber autorizado ni presentado la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), las metas como atendido el resultado AD-05.
reportadas no son susceptibles de comparación ni comprobación, motivo por el cual no se puede
determinar que el Programa Presupuestario se haya realizado y ejecutado bajo los principios El siguiente resultado AD-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, transcribe a continuación:
con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones.
(…)
Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que la inversión en el Programa Presupuestario
“Gobierno Moderno”, equivalente a $129,522,675.11 (Ciento veintinueve millones quinientos veintidós mil “RESULTADO: AD-06 CON OBSERVACIÓN
seiscientos setenta y cinco pesos 11/100 M.N.), se haya realizado bajo el control y resguardo del
Presidente Municipal y del Tesorero como lo determina la normatividad aplicable, así como tampoco CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GASTOS
acreditó que la inversión de recursos se haya realizado con estricto apego al Presupuesto de Egresos
bajo los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, Derivado de la revisión y análisis realizado a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, de la
transparencia y honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y Entidad Fiscalizable, para verificar el cumplimiento de las metas de gasto del Programa Presupuestario
acciones para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. “Gobierno Moderno”, se concluye lo siguiente:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y Se observó que, respecto del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, la Entidad Fiscalizable
segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Contabilidad reportó en la Cuenta Pública Municipal un importe Modificado para ejercer por la cantidad de
Gubernamental; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica $131,713,668.91 (Ciento treinta y un millones setecientos trece mil seiscientos sesenta y ocho pesos 91/100
Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de M.N.). Sin embargo, el importe de $2,190,993.80 (Dos millones ciento noventa mil novecientos noventa
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML). y tres pesos 80/100 M.N.), corresponde al Ramo 33 Fondo III, mismo fondo que es auditado por otra
instancia distinta a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, quedando un importe
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: modificado del programa presupuestario por la cantidad de $129,522,675.11 (Ciento veintinueve millones
quinientos veintidós mil seiscientos setenta y cinco pesos 11/100 M.N.).
Recomendación:
2023-OA/CPM/150/2024-REC-03 No obstante, se observó que la entidad fiscalizable sólo devengó y pagó la cantidad de $128,898,828.52
(Ciento veintiocho millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos veintiocho pesos 52/100 M.N.)
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda a la Entidad Fiscalizable, respecto del importe total asignado al Programa Presupuestario, motivo por el cual no acreditó cumplir
que en lo subsecuente realice la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), para sus Programas
Presupuestarios, con el fin de verificar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y 7
metas de los indicadores de desempeño establecidos de los Programas Presupuestarios ejecutados.”
(…)