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NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                                 provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron,
                                                                                                                                recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;
                            Mediante oficio de Orden de Auditoría número OA/CPM/151/2024 de fecha 09 de agosto de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA  2024, la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó          b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en
                            para realizar esta Auditoría Financiera, a los siguientes servidores públicos:                      los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de los
                                                                                                                                Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                            C. David Julián Sánchez: Director de Auditoría Municipal “B”.                                       subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y
                            C. Isbi Eliezer Matus Núñez: Jefe de departamento de Auditoria Financiera y Cumplimiento.           demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a
                            C. Ivett Saray Cabrera Ramírez: Auditor.                                                            largo plazo;
                            C. Melissa De la Rosa Martínez: Auditor.
                            C. Luz del Carmen Pérez Figueroa: Auditor.                                                          c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
                                                                                                                                gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                              contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
                                                                                                                                destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización        recursos materiales, almacenes y demás activos; y,
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del            d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en              y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y que
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                            los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios
                                                                                                                                públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables, celebren o realicen,
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con               relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios, o
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los           ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco         de las Entidades Fiscalizables.
                            de información financiera.
                                                                                                                                ALCANCE
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
                            Fiscalización.                                                                                      UNIVERSO A AUDITAR:  $21,887,302.62
(Veintiún millones ochocientos ochenta y siete mil
                                                                                                                                MUESTRA ASFE:        trescientos dos pesos 62/100 M.N.).
                            OBJETIVO                                                                                            ALCANCE (%):         $9,713,720.38 (Nueve millones setecientos trece mil setecientos
                                                                                                                                                     veinte pesos 38/100 M.N.).
                            La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del municipio de Santa María
                            Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal                                        44.38%
                            comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar
                            cumplimiento al artículo 19 fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior  PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
                            y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, que a la letra dice:
                                                                                                                                 1. Se verificó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias al término del ejercicio
                            a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los ingresos              fiscal se encontraran devengados y cuenten con su documentación correspondiente.
                            fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos

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