Page 8 - Santa María Mixtequilla
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suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo anteriormente señalada, cuenta con la leyenda “Operado” identificando el fondo de
como solventado el resultado AF-05. aportaciones al que corresponde.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-06.
(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-06
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se (…) CON OBSERVACIÓN
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $797,536.31
(Setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y seis pesos 31/100 M.N.), observando que los “RESULTADO: AF-07
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud y autorización de la compra de los materiales, la De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS, se constató que la
constancia de recepción y la evidencia del destino de los mismos; así mismo, la documentación Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $973,486.88 (Novecientos
comprobatoria no se encuentra cancelada con la leyenda “Operado” que identifique el fondo de setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 88/100 M.N.), observando que los registros
aportaciones que corresponda; como se detalla en el ANEXO DAMB-FC-02. contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa a la solicitud y autorización de la compra de los productos, la constancia de recepción
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de y la evidencia del destino de los mismos; y además, la documentación comprobatoria no se
Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto encuentra cancelada con la leyenda “Operado” que identifique el fondo de aportaciones que
y Responsabilidad Hacendaria. corresponda; como se detalla en el ANEXO DAMB-FC-03.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
acción: Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/151/2024-PO-01 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $797,536.31 Pliego de Observaciones.
(Setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y seis pesos 31/100 M.N.), conforme a la
observación detallada en este resultado.” 2023-OA/CPM/151/2024-PO-02
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $973,486.88
(Novecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 88/100 M.N.), conforme a la
Respecto a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, observación detallada en este resultado.”
exhibió un cuadernillo conteniendo copias certificadas de los documentos que acreditan la
recepción de los materiales adquiridos, adjuntando evidencia fotográfica del destino de los (…)
mismos y finalmente, se advierte que la documentación comprobatoria y justificativa
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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