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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, ESTATAL Y MUNICIPALES 2023
III. ACTIVIDADES TERCIARIAS: Es necesario puntualizar que en este rubro se ubican las
actividades de los sectores dedicados a la distribución de bienes, a operaciones con
información o con activos, así como a servicios cuyo insumo principal es el conocimiento
y la experiencia del personal. Asimismo, incluyen lo relacionado con la recreación y el
gobierno. En el cuarto trimestre de 2023, Oaxaca registró una variación anual de 4.8 %, con
lo que se ubicó en el primer lugar a nivel nacional.
Gráfica 11. 2022 y 2023
Valoración porcentual de las actividades terciarias de Oaxaca respecto
al mismo periodo del año anterior
8
7
6
5
4
3
2
1
0
I II III IV I II III IV
2022 2023
Fuente: INEGI
DENUNCIAS PENALES
Conforme al “Programa Anual de Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, para la Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales
del Ejercicio Fiscal 2023”, y derivado de la negativa de las entidades fiscalizables de
entregar a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la información
y documentación que les fue requerida para la fiscalización superior conforme a las
órdenes de auditoría emitidas. La Auditoría Superior de Fiscalización del estado de
Oaxaca, se presentó seis denuncias penales ante la Fiscalía Especializada en Materia de
Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, por el delito de ejercicio ilícito de servicio
público, previsto en el artículo 207 Bis fracción IV del Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
Es oportuno mencionar que, dichas denuncias, actualmente se encuentran en trámite
y corresponde a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del
Estado de Oaxaca, determinar respecto a su procedencia o improcedencia. Cabe agregar
que, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, es
competencia de los Órganos Jurisdiccionales, emitir la sentencia que ponga fin a los
procedimientos judiciales; en la cual puede fijarse las penas a las que haya lugar. En el
caso específico, la penalidad para el delito de ejercicio ilícito de servicio público consiste
de dos a cuatro años de prisión, penalidad que se duplicará en los casos de reincidencia,
Lo anterior, acorde al último párrafo del artículo ya mencionado. Para mayor ilustración se
insertan el artículo en comento:
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