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INFORME DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, ESTATAL Y MUNICIPALES 2023 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
“ARTÍCULO 207 BIS.- También comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, los
servidores públicos estatales o municipales, y todos aquellos que de manera directa
o indirecta tengan relación con la administración, el manejo, justificación, uso o destino
de la hacienda pública estatal o municipal, cuando se actualice alguno de los siguientes
supuestos:
IV. Los que omitan la entrega de documentación o informes requeridos por los órganos
competentes que lleven a cabo la revisión y fiscalización, a pesar de haberse agotado los
apercibimientos previstos en las leyes correspondientes.“
“Se impondrá …; y de dos a cuatro años de prisión a los servidores públicos que realicen
los actos señalados en la fracción IV; penalidad que se duplicará en los casos de
reincidencia”.
a) Vistas presentadas a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la
Corrupción
En el marco del Ejercicio Fiscal 2024, las áreas de investigación administrativa de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, realizaron la revisión y análisis
de expedientes constituidos a partir de Pronunciamientos y Pliegos de Observaciones
correspondientes a la fiscalización de las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales
2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. En dicha revisión y análisis, se evidenciaron hechos
que podrían resultar constitutivos de delitos en materia de corrupción. Derivado de
lo anterior, se dieron 68 vista a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la
Corrupción del Estado. Cabe hacer mención que corresponde a esta autoridad realizar
las investigaciones y en el ámbito de sus atribuciones determinar las responsabilidades
correspondientes.
INFORME SOBRE EXHORTOS REALIZADOS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
OAXACA
De conformidad con el artículo 59 fracción XXII párrafo segundo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Congreso del Estado tiene la facultad de
requerir a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para que durante
el ejercicio fiscal en curso, requiera información y vigile la realización de obras y acciones
respecto de la aplicación de recursos públicos que hagan las entidades fiscalizables,
aplicando en lo conducente las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. En el ejercicio fiscal 2023, la Sexagésima
Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, realizó
tres exhortos a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado. A continuación, se detalla
el seguimiento que se ha dado a dichos exhortos:
a) Acuerdo 883
La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, mediante oficio HCEO/LXV/DCTB/00157/2023 de fecha diecinueve de septiembre
de dos mil veintitrés, suscrito por el Secretario de Servicios parlamentarios del Honorable
Congreso del Estado, comunicó a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, el contenido del acuerdo 883, aprobado por el Pleno Legislativo en sesión
ordinaria celebrada el 20 de septiembre de dos mil veintitrés. Mediante dicho acuerdo,
se solicitó la revisión y fiscalización de los ingresos, egresos, el manejo, la custodia, la
administración y aplicación de fondos y recursos públicos del Instituto Estatal Electoral
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