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INFORME DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, ESTATAL Y MUNICIPALES 2023                                                     AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                                                                          “ARTÍCULO 207 BIS.- También comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, los
                                                                                                          servidores públicos estatales o municipales, y todos aquellos que de manera directa
                                                                                                          o indirecta tengan relación con la administración, el manejo, justificación, uso o destino
                                                                                                          de la hacienda pública estatal o municipal, cuando se actualice alguno de los siguientes
                                                                                                          supuestos:

                                                                                                          IV. Los que omitan la entrega de documentación o informes requeridos por los órganos
                                                                                                          competentes que lleven a cabo la revisión y fiscalización, a pesar de haberse agotado los
                                                                                                          apercibimientos previstos en las leyes correspondientes.“

                                                                                                           “Se impondrá …; y de dos a cuatro años de prisión a los servidores públicos que realicen
                                                                                                          los actos señalados en la fracción IV; penalidad que se duplicará en los casos de
                                                                                                          reincidencia”.

                                                                                               a) Vistas presentadas a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la
                                                                                               Corrupción

                                                                                               En el marco del Ejercicio Fiscal 2024, las áreas de investigación administrativa de la
                                                                                               Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, realizaron la revisión y análisis
                                                                                               de expedientes constituidos a partir de Pronunciamientos y Pliegos de Observaciones
                                                                                               correspondientes a la fiscalización de las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales
                                                                                               2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. En dicha revisión y análisis, se evidenciaron hechos
                                                                                               que podrían resultar constitutivos de delitos en materia de corrupción. Derivado de
                                                                                               lo anterior, se dieron 68 vista a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la
                                                                                               Corrupción del Estado. Cabe hacer mención que corresponde a esta autoridad realizar
                                                                                               las investigaciones y en el ámbito de sus atribuciones determinar las responsabilidades
                                                                                               correspondientes.

                                                                                               INFORME SOBRE EXHORTOS REALIZADOS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
                                                                                               OAXACA

                                                                                               De conformidad con el artículo 59 fracción XXII párrafo segundo de la Constitución Política
                                                                                               del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Congreso del Estado tiene la facultad de
                                                                                               requerir a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para que durante
                                                                                               el ejercicio fiscal en curso, requiera información y vigile la realización de obras y acciones
                                                                                               respecto de la aplicación de recursos públicos que hagan las entidades fiscalizables,
                                                                                               aplicando en lo conducente las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                                                               Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. En el ejercicio fiscal 2023, la Sexagésima
                                                                                               Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, realizó
                                                                                               tres exhortos a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado. A continuación, se detalla
                                                                                               el seguimiento que se ha dado a dichos exhortos:

                                                                                               a) Acuerdo 883

                                                                                               La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
                                                                                               Oaxaca, mediante oficio HCEO/LXV/DCTB/00157/2023 de fecha diecinueve de septiembre
                                                                                               de dos mil veintitrés, suscrito por el Secretario de Servicios parlamentarios del Honorable
                                                                                               Congreso del Estado, comunicó a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                                                               de Oaxaca, el contenido del acuerdo 883, aprobado por el Pleno Legislativo en sesión
                                                                                               ordinaria celebrada el 20 de septiembre de dos mil veintitrés. Mediante dicho acuerdo,
                                                                                               se solicitó la revisión y fiscalización de los ingresos, egresos, el manejo, la custodia, la
                                                                                               administración y aplicación de fondos y recursos públicos del Instituto Estatal Electoral

                                                                                               64
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