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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

4.	 Proporcionar la información, documentación, datos, informes, asesorías
     o cooperación técnica que les requieran otras unidades administrativas
     del Órgano Superior de Fiscalización; conforme a sus atribuciones e
     instrucciones de su superior jerárquico.

5.	 Participar en los términos definidos en los documentos normativos
     generales del Órgano Superior de Fiscalización y de las unidades
     administrativas de cada dirección en los procesos de planeación y
     desarrollo del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para
     la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

6.	 Cumplir las normas del Sistema Nacional de Fiscalización y los
     procedimientos que regulan la práctica de auditoria gubernamental.

7.	 Elaborar y rendir a su superior jerárquico, la información para la
     integración de los informes trimestrales y anual de actividades, así como
     el estado de avance y cumplimiento del Programa Anual de Actividades
     de la unidad administrativa a su cargo.

8.	 Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en
     la Cuenta Pública Estatal, en el informe de avance de gestión financiera y en
     la formulación de los proyectos de informes de auditoría y en el resultado de
     revisión y fiscalización de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia.

9.	 Observar para el proceso de la fiscalización de la Cuenta Pública Estatal,
     invariablemente lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
     de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

10.	 Practicar auditorias, visitas e inspecciones a cualquier entidad que haya
     administrado, manejado o ejercido recursos públicos para inversiones
     físicas con recursos federales y estatales, así como verificar su aplicación al
     objeto autorizado.

11.	Elaborar y proponer a su superior jerárquico la documentación
     necesaria para requerir la información y documentación para la
     planeación y programación de auditorías.

12.	 Recibir de las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales,
     públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones
     con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean
     necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías.

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