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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
9. Observar para el proceso de la fiscalización de la Cuenta Pública Estatal,
invariablemente lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
10. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que emitan los gobiernos
federal y estatal, para el mejor desarrollo de la práctica de auditorías al
desempeño de los sujetos de fiscalización en el sector estatal.
11. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la documentación
necesaria para requerir la información y documentación para la
planeación y programación de auditorías.
12. Recibir de las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales,
públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones
con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean
necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías.
13. Recibir la información y documentación presentada por la entidad
fiscalizada para realizar su análisis correspondiente.
14. Elaborar los procedimientos generales y específicos de auditoría para
evaluar la gestión de las entidades fiscalizadas respecto al desempeño,
para la aprobación de su superior jerárquico.
15. Supervisar la aplicación del cuestionario de control interno a las
entidades fiscalizadas, derivado de las auditorías al desempeño.
16. Apoyar y supervisar la práctica de evaluaciones a las políticas públicas,
programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales,
políticas y estrategias, a que se refieren el Plan Estatal de Desarrollo, así
como el presupuesto a fin de verificar el cumplimiento del marco jurídico
aplicable e informar a su superior jerárquico, para evaluar la eficacia, la
eficiencia, la economía, la calidad de los bienes y servicios y el impacto en
los beneficiarios-usuarios.
17. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y
documentación proporcionada con motivo de la planeación, desarrollo y
práctica de las auditorias, visitas e inspecciones.
18. Efectuar previa autorización de su superior jerárquico las visitas
domiciliarias para solicitar la exhibición de documentos e información
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