Page 120 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

23.	 Instruir y custodiar los papeles y documentos de trabajo elaborados por
     los prestadores de servicios profesionales en ejercicio de sus facultades de
     comprobación afectos a la función de fiscalización se consideran propiedad
     del Órgano Superior de Fiscalización, con independencia que se mantengan
     bajo custodia de aquellos.

24.	 Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias
     para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías, visitas e
     inspecciones en las que participe.

25.	 Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico para su
     autorización, el proyecto de resultados finales y observaciones preliminares
     realizados en el ámbito de su competencia.

26.	 Guardar estricta reserva sobre la información y documentos que, con motivo
     del objeto de las auditorias, visitas e inspecciones conozcan, así como de las
     actuaciones y observaciones.

27.	 Integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación
     necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como
     resultado de los errores e irregularidades que se detecten de las
     auditorías, visitas e inspecciones que practiquen, la cual cuando así se
     requiera, deberá ser certificada por las entidades fiscalizadas.

28.	 Integrar los expedientes de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas,
     con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación
     que se derive de la misma de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables,
     garantizando el soporte con la evidencia suficiente y competente de los
     resultados obtenidos.

29.	 Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar la información y
     documentación que integren los expedientes de las auditorías, visitas e
     inspecciones en las que participen, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
     aplicables.

30.	 Participar en la revisión de la gestión financiera de las entidades
     fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a
     ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión cuando exista
     denuncia fundada, previa autorización de su superior jerárquico.

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