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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
23. Instruir y custodiar los papeles y documentos de trabajo elaborados por
los prestadores de servicios profesionales en ejercicio de sus facultades de
comprobación afectos a la función de fiscalización se consideran propiedad
del Órgano Superior de Fiscalización, con independencia que se mantengan
bajo custodia de aquellos.
24. Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias
para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías, visitas e
inspecciones en las que participe.
25. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico para su
autorización, el proyecto de resultados finales y observaciones preliminares
realizados en el ámbito de su competencia.
26. Guardar estricta reserva sobre la información y documentos que, con motivo
del objeto de las auditorias, visitas e inspecciones conozcan, así como de las
actuaciones y observaciones.
27. Integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación
necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como
resultado de los errores e irregularidades que se detecten de las
auditorías, visitas e inspecciones que practiquen, la cual cuando así se
requiera, deberá ser certificada por las entidades fiscalizadas.
28. Integrar los expedientes de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas,
con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación
que se derive de la misma de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables,
garantizando el soporte con la evidencia suficiente y competente de los
resultados obtenidos.
29. Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar la información y
documentación que integren los expedientes de las auditorías, visitas e
inspecciones en las que participen, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables.
30. Participar en la revisión de la gestión financiera de las entidades
fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a
ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión cuando exista
denuncia fundada, previa autorización de su superior jerárquico.
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