Page 79 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                OSFE-MO-02-2020

2.4.2.	OFICINA DE LA SUB AUDITORÍA A CARGO DE LA FISCALIZACIÓN DE
LA CUENTA PÚBLICA ESTATAL

                              SUB AUDITORÍA A CARGO DE LA
                              FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA

                                      PÚBLICA ESTATAL

     DIRECCIÓN DE                                                                      DIRECCIÓN DE
AUDITORÍA ESTATAL “A”                                                             AUDITORÍA ESTATAL “B”

  DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA                                                         DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA
FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO                                                      FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN                                                      DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN
        E INSPECCIÓN FÍSICA                                                               E INSPECCIÓN FÍSICA

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA AL                                                      DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA AL
             DESEMPEÑO                                                                         DESEMPEÑO

Nombre:
Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal.

Unidad administrativa de adscripción:
Sub Auditoría a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal.

Superior Jerárquico:
Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Subordinados:
    •	 Director de Auditoría Estatal “A”.

    •	 Director de Auditoría Estatal “B”.

Objetivo:
	 Coordinar e instruir la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Estatal,
apegándose al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones aprobado o
las que deriven de situaciones excepcionales, con el fin de verificar que las entidades
fiscalizadas, que recaudaron, administraron, manejaron y ejercieron recursos
públicos, lo hayan hecho apegándose a las disposiciones legales aplicables;
dando cumplimiento a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad
y confiabilidad en los trabajos de revisión y fiscalización; así mismo verificar la
eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y
programas, para determinar si éstos no causaron daños o perjuicios en contra de
la Hacienda Pública Estatal o en su caso del patrimonio.

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