Page 83 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
29. Determinar los resultados de la gestión financiera respecto de la ejecución
de la ley de ingresos y el ejercicio del presupuesto de egresos.
30. Determinar si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables
en materia de sistemas de registros y contabilidad gubernamental,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles; almacenes y demás activos.
31. Determinar si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas
de gasto, que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
32. Instruir la verificación de las obras, bienes adquiridos y servicios
contratados.
33. Coordinar que las direcciones a su cargo revisen y fiscalicen que las
operaciones realizadas por las entidades fiscalizadas, sean congruentes
con las disposiciones jurídicas aplicables.
34. Ordenar las visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o
morales, para solicitar la exhibición de los libros, papeles, contratos,
convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de
almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables
para la realización de sus actividades de fiscalización.
35. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación
en posesión de las entidades fiscalizadas, que a juicio del Órgano
Superior de Fiscalización sea necesaria, para llevar a cabo la auditoría,
sin considerar el carácter de confidencial o reservado de la misma.
36. Requerir y obtener copia de los documentos necesarios que tenga a la
vista y certificarlas, o en su caso, solicitar la documentación en copias
certificadas.
37. Requerir a terceros que hayan contratado con las entidades
fiscalizadas, obra pública, bienes o servicios, la información justificativa
y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efectos de realizar
las compulsas correspondientes.
38. Colaborar con los órganos internos de control en el intercambio de
información derivado de las auditorías programadas.
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