Page 82 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

18.	 Fiscalizar la Cuenta Pública Estatal en términos de las disposiciones jurídicas
     aplicables.

19.	 Fiscalizar los recursos públicos federal o estatal, fideicomisos, fondos,
     mandatos o cualquier persona o figura análoga que administre recursos
     públicos, con el fin de verificar su aplicación y destino.

20.	 Definir los procedimientos generales y específicos de las auditorías
     financieras, de desempeño y de cumplimiento para evaluar la gestión de
     las entidades fiscalizadas.

21.	 Instruir y supervisar a las direcciones a su cargo la realización de auditorías
     al desempeño, para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas
     establecidos en los programas presupuestarios, mediante indicadores
     de desempeño y la alineación a los planes de desarrollo y programas
     sectoriales.

22.	 Requerir a las entidades fiscalizadas la información y documentación del
     informe de avance de gestión financiera y de la fiscalización de las cuentas
     públicas.

23.	 Requerir a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el desarrollo
     de las funciones de revisión y fiscalización.

24.	 Otorgar prórrogas cuando así lo soliciten las entidades sujetas a
     fiscalización.

25.	 Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones practicadas por
     las direcciones a su cargo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

26.	 Instruir la vigilancia al cumplimiento de las normas del Sistema Nacional
     de Fiscalización y los procedimientos que regulan la práctica de auditoría
     gubernamental.

27.	 Instruir a las direcciones a su cargo que, en el proceso de fiscalización
     verifiquen que las entidades fiscalizadas hayan dado cumplimiento a la
     Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto de la existencia,
     procedencia y registro de activos, pasivos y patrimonio.

28.	 Instruir a las direcciones a su cargo la revisión de la documentación
     comprobatoria y justificativa de los ingresos, egresos, así como el registro
     en tiempo real en el sistema de contabilidad gubernamental.

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