Page 82 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
18. Fiscalizar la Cuenta Pública Estatal en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
19. Fiscalizar los recursos públicos federal o estatal, fideicomisos, fondos,
mandatos o cualquier persona o figura análoga que administre recursos
públicos, con el fin de verificar su aplicación y destino.
20. Definir los procedimientos generales y específicos de las auditorías
financieras, de desempeño y de cumplimiento para evaluar la gestión de
las entidades fiscalizadas.
21. Instruir y supervisar a las direcciones a su cargo la realización de auditorías
al desempeño, para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos en los programas presupuestarios, mediante indicadores
de desempeño y la alineación a los planes de desarrollo y programas
sectoriales.
22. Requerir a las entidades fiscalizadas la información y documentación del
informe de avance de gestión financiera y de la fiscalización de las cuentas
públicas.
23. Requerir a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el desarrollo
de las funciones de revisión y fiscalización.
24. Otorgar prórrogas cuando así lo soliciten las entidades sujetas a
fiscalización.
25. Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones practicadas por
las direcciones a su cargo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
26. Instruir la vigilancia al cumplimiento de las normas del Sistema Nacional
de Fiscalización y los procedimientos que regulan la práctica de auditoría
gubernamental.
27. Instruir a las direcciones a su cargo que, en el proceso de fiscalización
verifiquen que las entidades fiscalizadas hayan dado cumplimiento a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto de la existencia,
procedencia y registro de activos, pasivos y patrimonio.
28. Instruir a las direcciones a su cargo la revisión de la documentación
comprobatoria y justificativa de los ingresos, egresos, así como el registro
en tiempo real en el sistema de contabilidad gubernamental.
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