Page 84 - Manual de Organización 2020
P. 84
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
39. Informar al Titular, sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal
detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, para dar
conocimiento a la autoridad competente.
40. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones
legales que procedan, como resultado de los errores e irregularidades que
se detecten en las auditorías que se practiquen, previa autorización del
Titular.
41. Conocer y promover las sanciones a quien en el proceso de fiscalización
haya incurrido en alguna irregularidad, presunta conducta ilícita o
faltas administrativas, en el desarrollo de sus funciones, en los términos
establecidos en las leyes.
42. Analizar, revisar y aprobar los informes de auditorías formuladas por las
direcciones a su cargo.
43. Remitir a la Auditoría Especial de Seguimiento e Investigación a Entidades
Estatales los resultados finales y observaciones preliminares que se deriven
de la fiscalización de la Cuenta Pública.
44. Revisar la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso, así como respecto a
ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública previa autorización del Titular,
cuando por denuncia fundada y motivada se solicite.
45. Requerir a las entidades fiscalizadas, información con motivo de las
denuncias, acompañando la evidencia correspondiente, presentada por los
denunciantes.
46. Instruir a las direcciones a su cargo, la revisión de la información y
documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.
47. Informar al denunciante la resolución correspondiente y guardar bajo
reserva su identidad.
48. Informar a la Auditoría Especial de Seguimiento e Investigación a
Entidades Estatales, las posibles faltas administrativas graves detectadas
en la revisión de situaciones excepcionales a efecto de que se inicie la
investigación, previa autorización del Titular.
84