Page 3 - Reglamento Interior ASFE 2023
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SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ, Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65 BIS de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1 párrafo segundo, 19 fracción XXIX, 82 fracciones
V y XII y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y,

                                                          CONSIDERANDO

Que, conforme a lo dispuesto en lo previsto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, es necesario que la Auditoria Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, cuente con un Reglamento Interior, que establezca la organización, competencia
de las áreas administrativas y las facultades de las personas servidoras públicas que tendrán a su
cargo las funciones otorgadas por el Legislador Local.

Que la revisión y fiscalización es una atribución del Poder Legislativo que delega dichas funciones
sustantivas a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca en el artículo 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en razón de lo anterior, es
indispensable que para otorgar certeza jurídica a las entidades fiscalizables y particulares, la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca identifique las áreas que tendrán la función
de revisión y fiscalización de los informes de avance de gestión financiera, así como de la Cuenta
Pública del Estado de Oaxaca y de las Cuentas Públicas Municipales.

Que, adicionalmente la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca otorgan a la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la competencia para llevar a cabo la investigación y
substanciación en materia de responsabilidad administrativa, a fin de identificar en el ejercicio de los
recursos públicos posibles faltas administrativas, hechos, actos u omisiones que puedan constituir
faltas o delitos de las personas servidoras públicas, personas físicas y morales que hayan realizado
la contratación de bienes, servicios u obra pública, de ahí la importancia de identificar plenamente a
las áreas que tendrán a su cargo la función de investigación y substanciación.

Que, el mandato constitucional otorga a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la posibilidad legal de realizar las denuncias de presuntos hechos irregulares, en razón de lo anterior,
es indispensable fortalecer a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca con una
Unidad de Asuntos Jurídicos que cuente con la estructura y personal calificado, que permita la
integración de procedimientos de responsabilidad administrativa, la imposición de multas, así como
hacerlas efectivas conforme lo previsto en el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, lo cual, resulta
oportuno para el combate de la corrupción.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos
del Consejo Nacional de Armonización Contable, la contabilidad debe ser armonizada para los
municipios, y que en el caso de la entidad, se cuenta con municipios de sistemas normativos de usos
y costumbres, con carencias educativas, tecnológicas de la información y comunicación, resultando
necesario proporcionar a las entidades fiscalizables herramientas tecnológicas que les permitan
cumplir con información contable armonizada, que faciliten la revisión y fiscalización de los informes
de avance de gestión financiera y cuentas públicas.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR  1
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