Page 6 - Reglamento Interior ASFE 2023
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1.5. Unidad de Asuntos Jurídicos
                          1.5.1. Departamento de Substanciación
                          1.5.2. Departamento de Seguimiento a Procedimientos de Responsabilidad
                                   Administrativa
                          1.5.3. Departamento de lo Contencioso Administrativo
                          1.5.4. Departamento de Normatividad

        1.6 Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
                          1.6.0.1 Departamento de Análisis y Armonización Contable

              1.6.1. Unidad de Programación y Servicios Informáticos
                          1.6.1.1. Departamento de Informática
                          1.6.1.2. Departamento de Servicios Informáticos

                                                           Título Segundo
                           De la Oficina de la persona Titular de la Auditoría Superior

                                                            Capítulo Único
                                     De la persona Titular de la Auditoría Superior

Artículo 5. El estudio, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Auditoría
Superior, así como su representación corresponden originalmente a la persona Titular de la Auditoría
Superior, quien, para su mejor atención y despacho, podrá delegar facultades en las personas
servidoras públicas subalternas sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto
aquéllas que por disposición de Ley deba ejercer en forma directa.

Artículo 6. La Auditoría Superior, tendrá una persona titular con las atribuciones indelegables
establecidas en el artículo 82 de la Ley:

   I.	 Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior atendiendo a las
            previsiones del ingreso y del gasto público estatal y las disposiciones aplicables y remitirlo
            a la Comisión a más tardar el quince de agosto;

   II.	 Aprobar el Programa Anual de Actividades, el Programa Anual de Auditorías, Visitas e
            Inspecciones y el Plan Estratégico que abarcará un plazo mínimo de tres años; y enviarlos a
            la Comisión para su conocimiento;

   III.	 Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley y hacerlo del conocimiento de la
            Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior, en el que se distribuirán las
            atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma
            en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y
            funcionamiento, debiendo publicarlo en el Periódico Oficial del Estado;

   IV.	 Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida
            organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, los que deberán ser conocidos
            previamente por la Comisión y publicados en el Periódico Oficial del Estado;

   V.	 Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría
            Superior, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la
            Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informar a la Comisión
            sobre el ejercicio de su presupuesto, y cuando la Comisión le requiera información
            adicional;

   VI.	 Nombrar y remover libremente a las personas funcionarias públicas titulares de Auditorias
            Especiales, Unidades, Direcciones y demás personas funcionarias públicas de la Auditoría
            Superior, quienes no deberán haber sido sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio
            de un puesto o cargo público;

     4 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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