Page 7 - Reglamento Interior ASFE 2023
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VII. Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley le confiere a la Auditoría Superior,
así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la
práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen
las entidades fiscalizables y las características propias de su operación;
VIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las
multas que se impongan conforme a la Ley;
IX. Formular y entregar al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión, el Informe de
Resultados a más tardar el veinte de febrero del año siguiente de la presentación de la
Cuenta Pública;
X. Formular y entregar al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión, los informes
individuales los últimos días hábiles de junio, octubre y el veinte de febrero siguiente a la
presentación de la Cuenta Pública Estatal;
XI. Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades
fiscalizables, así como respecto de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley;
XII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades
fiscalizables y los Órganos Internos de Control, con el propósito de apoyar y hacer más
eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer
de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales
e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con
éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones
académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
XIII. Dar cuenta comprobada al Congreso del Estado, a través de la Comisión, de la aplicación
de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que
corresponda su ejercicio;
XIV. Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan, como
resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo
en los dictámenes técnicos respectivos. Preferentemente lo hará cuando concluya el
procedimiento administrativo;
XV. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la
rendición de cuentas de las entidades fiscalizables;
XVI. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en
términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Local y la Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción;
XVII. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente
sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes
del Comité Coordinador a que se refiere la Ley del Sistema Estatal de Combate a la
Corrupción y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá
presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de
fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan;
XVIII. Solicitar a las autoridades competentes el auxilio de la fuerza pública en los casos que se
requiera, así como cualquier otro tipo de colaboración institucional que necesite, para el
debido ejercicio de la competencia y atribuciones que le otorga la Ley;
XIX. Ordenar la práctica de las auditorías, revisiones e investigaciones, así como, las diligencias
que resulten necesarias, para el debido ejercicio de la facultad de fiscalización superior, en
los términos que determine la Constitución Local, la Ley y demás disposiciones aplicables;
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