Page 8 - Reglamento Interior ASFE 2023
P. 8
XX. Decidir sobre la administración de los recursos de la Auditoría Superior, autorizados en el
Presupuesto de Egresos para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos contenidos
en la Constitución Local y la Ley;
XXI. Decidir sobre la organización interna, estructura y funcionamiento de la Auditoría Superior;
XXII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento
Interior;
XXIII. Decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso
de la fiscalización superior;
XXIV. Emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a
las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Periódico Oficial del
Estado;
XXV. Enviar al Congreso del Estado el reporte final sobre las recomendaciones correspondientes
a la Cuenta Pública fiscalizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley;
XXVI. Publicar en el Periódico Oficial del Estado, los acuerdos en los cuales se deleguen
facultades o se adscriban unidades administrativas;
XXVII. Implementar el Servicio Fiscalizador de Carrera, debiendo emitir para ese efecto un
estatuto que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado;
XXVIII. Informar a la Comisión, así como al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, según corresponda, sobre las determinaciones que se tomen
en relación con las propuestas relacionadas con el programa anual de las auditorías, visitas
e inspecciones; en términos de lo establecido en el artículo 103 de la Ley;
XXIX. Constituir el fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización y rendir un informe específico
y detallado a la Comisión; en términos de los artículos 105 y 108 de la Ley;
XXX. Celebrar Convenios de Colaboración con organismos nacionales e internacionales que
agrupen entidades de fiscalización superior;
XXXI. Suscribir Convenios de Colaboración con el sector privado, colegios de profesionales e
institucionales académicas de reconocido prestigio multinacional; y,
XXXII. Las demás que, con carácter indelegable, le confieran las leyes, así como las que
expresamente le sean conferidas por la Comisión.
Artículo 7. La persona Titular de la Auditoría Superior tendrá las siguientes facultades delegables:
I. Representar legalmente a la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades
federales y locales, municipios y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;
II. Administrar los bienes y recursos de la Auditoría Superior;
III. Resolver sobre las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios, conforme lo
dispuesto en las leyes en la materia;
IV. Gestionar la incorporación, destino y desincorporación de los bienes afectos al servicio de
la Auditoria Superior;
V. Ser el enlace entre la Auditoria Superior y la Comisión;
VI. Solicitar a las entidades fiscalizables, personas servidoras públicas, personas físicas o
morales la información con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
VII. Solicitar a las entidades fiscalizables el auxilio necesario para el ejercicio de las funciones
de revisión y fiscalización superior;
6 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA