Page 15 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad: INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado…”;
Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.
artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
liquidar certificadas…”.
artículo 61 fracción II “Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones aprobados anualmente por el Congreso del Estado; En
materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que
se refiere el artículo 30 fracción II de esta Ley, aprobada específicamente para este propósito por el Congreso del Estado en el
Presupuesto de Egresos”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
corresponda.”.
artículo 186 párrafo tercero “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
artículo 189 “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de personal,
contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del
Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso
de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $1,600,249.50 (Un millón seiscientos mil
doscientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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