Page 20 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  • Periódico oficial del Gobierno Estatal del Estado de Oaxaca que contiene el decreto 499 por medio del
                                                                            cual se crea a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, decreto 2766 por medio del cual se
                                                                            nombra a los integrantes del consejo general la comisión por el periodo 2021 al 2025 y decreto 13 por
                                                                            medio del cual se aprueba el presupuesto de egresos del estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022
                                                                            donde se anexa la plantilla de personal y el tabulador de sueldos autorizada por el congreso del Estado
                                                                            donde se establece a los ocho consejeros que conforman el consejo general.

                                                                      • A su vez presenta recibos bancarios y acuses de recibo correspondientes a los pagos y declaraciones
                                                                            a las retenciones de impuesto sobre la renta.

                                                                      Por lo cual, atendió este punto.

                                                                      De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
                                                                      Entidad Fiscalizable remitió documentación, realizó justificaciones y aclaraciones respecto al resultado, como se
                                                                      detalla en el Anexo DAE-AF-02-SEG-02

                                                                      Por lo que esta la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la
                                                                      observación.

                                                                      RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales y
                                                                      contables, de la partida Combustibles, Lubricantes y Aditivos, presupuestada y pagada con la fuente de
                                                                      financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se
                                                                      observó que no cuenta con documentación comprobatoria y justificativa por importe de $ 63,238.86 (Sesenta
                                                                      y tres mil doscientos treinta y ocho pesos 86/100 M.N.), debido a que no presentó comprobantes de pago a
                                                                      proveedor, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S),
                                                                      solicitud de área requirente, bitácoras de combustible, resguardos vehiculares y plantilla vehicular autorizada.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                                 artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                                 que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                                                 artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                                 que para tal efecto establezca el consejo.”.

                                                                                 artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                                                 comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                                                 devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

                                                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                 artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
                                                                                 es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

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