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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.”.
artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos
que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de
adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte
y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que
amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o
estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal
de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
artículo 186 párrafo cuarto “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales
deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de
operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales
únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así
lo determinen.”,
artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado
con el comprobante que sustente la operación efectuada.”,
artículo 190 párrafo primero “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente
deberá contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso,
controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, de la partida Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la
Información, presupuestada y pagada, con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de
Operación; que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación
comprobatoria y justificativa por un importe de $10,879.66 (Diez mil ochocientos setenta y nueve pesos
66/100 M.N.), toda vez que no presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), comprobante
de pago al proveedor, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), solicitudes del área requirente, entradas y
salidas de almacén, órdenes de compra.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
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